Un proceso de separación o divorcio no sólo supone un complicado procedimiento acompañado de una gran carga emocional: se trata también de un trámite con importantes consecuencias patrimoniales y económicas que conviene valorar adecuadamente para asegurarnos que nuestros intereses queden protegidos y salvaguardados al materializar la ruptura de la pareja. Esta dimensión económica tiene mucho que ver con los impuestos a los que hay que hacer frente a raíz de la ruptura. Por Clara Rico Cabrera, abogada senior de Goy Gentile Abogados, y Alejandro García Fernández, asociado de Goy Gentile Abogados
Por eso es conveniente tener en cuenta el impacto fiscal de esta decisión para evitar sorpresas desagradables. Sobre todo teniendo en cuenta que el número de divorcios y separaciones no deja de crecer en los últimos meses: en concreto, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las separaciones y divorcios en España aumentaron un 4,8% en los tres primeros meses de 2017 -hasta 31.694- con respecto al mismo período del año anterior. El mayor incremento se produjo en los divorcios no consensuados, que se incrementaron un 8,4% , pasando de 11.699 en el primer trimestre de 2016 a 12.679 en los mismos meses de 2017. Mientras tanto, se registraron 17.483 divorcios de mutuo acuerdo, un 2,6% más que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.
Para dar solución a estas dudas y cerrar un procedimiento con todas las garantías conviene acudir a abogados profesionales que puedan ofrecer un asesoramiento integral, tanto en Derecho de Familia como en materia fiscal. Son muchos los impuestos implicados en este proceso y, cuanto mayor es el patrimonio, más imprescindible se hace trabajar en esta área. De hecho, muchas de las consultas que llevan a cabo quienes se enfrentan a una separación o divorcio están relacionadas con las implicaciones fiscales de su decisión.
Para ayudar a enmarcar el problema, a continuación explicamos el impacto de los principales impuestos implicados en un procedimiento de divorcio:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Tras la disolución del matrimonio se procede a la adjudicación de la correspondiente participación a cada uno de los cónyuges conforme a la respectiva cuota de la que son titulares de los distintos bienes, derechos y obligaciones. Por ello, no supone ninguna alteración en sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una pérdida o ganancia patrimonial y, por lo tanto, no tendrá impacto en su IRPF.
En el supuesto de que a alguno de los cónyuges se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor de la cuota que le correspondiese, se producirá una alteración patrimonial. En consecuencia, se originará una ganancia o pérdida patrimonial, con la correspondiente obligación de incluirla en la declaración del IRPF.
1.1. La pensión compensatoria en el IRPF
El pagador de la pensión podrá reducir de la base imponible su IRPF las cantidades que aporta, siempre dentro de los límites que se impongan en la sentencia judicial o el convenio regulador. La cantidad a reducir estará limitada al remanente de la base imponible, que en ningún momento podrá arrojar una cantidad negativa.
El pagador también tiene la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina, por lo que será conveniente comunicar a la empresa la existencia de dicha pensión compensatoria a través del modelo 145 de IRPF.
El receptor, por su parte, deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión como rendimientos del trabajo, que se integrarán en la base de la renta general, no sujeta a retención.
1.2. La pensión de alimentos en el IRPF
Para el pagador, la pensión por alimentos pagada a sus hijos no reduce la base imponible del IRPF.
Para los hijos que reciban la pensión de alimentos, supone una renta exenta, siempre y cuando se perciba en virtud de decisión judicial o acuerdo de divorcio. En cambio, si la pensión de alimentos se paga a familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)
La obligación de pago del ITPO dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes propiedad de ambos:
- Régimen de gananciales: Por regla general, las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución de la sociedad estarán exentas tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) como en Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este reparto se realizará mediante la formación de lotes, estando dicha operación exenta en el caso de que todos ellos tengan el mismo valor económico.
En el caso de que, previa a la formación de lotes, existan bienes indivisibles o que desmerezcan su valor por su división, los excesos de adjudicación al otro cónyuge estarán a su vez exentos siempre que se compense en metálico, ya que, en caso de no hacerlo, estaríamos ante una donación, que debería tributar conforme al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si para compensar se opta por la adjudicación de bienes privativos de uno de ellos, habrá adjudicación en pago de deudas que tributará por TPO.
- Régimen de separación de bienes: Por regla general, solo en el supuesto de reparto de bienes comunes cuando se realice de forma equitativa podría evitarse la tributación por TPO. Por lo tanto, cuando la adjudicación se formaliza mediante escritura pública, dicha exención no se aplicará sobre el Impuesto de Actos jurídicos Documentados (con un coste de entre 1-1,5% del valor declarado). En los casos en los que exista exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, estas compensaciones sí deberán tributar por trasmisiones patrimoniales, modalidad TPO.
3. Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o ‘Plusvalía’
En el caso de este impuesto, más conocido como plusvalía municipal, no estará sujeta la transmisión de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. En el caso de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión sí estará sujeta al mencionado impuesto.
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