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En los últimos años cada vez más tribunales han considerado que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) no es exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite. Sin embargo, la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y en muchos municipios el impuesto se ha seguido aplicando en estos casos con regularidad. Finalmente, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional confirmo la interpretación favorable al contribuyente y declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta.

Las normas tributarias actuales requieren el pago de este impuesto en cualquier transmisión de un terreno, independientemente de si verdaderamente existe un crecimiento real de su valor. El cálculo del impuesto únicamente considera el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la transmisión y los años de tenencia del inmueble. Así, aun si se vendiese el inmueble a pérdidas, habría que pagar la plusvalía.

En consecuencia, resaltando esta injusticia, muchos tribunales han declarado que, para que la plusvalía sea exigible, es preciso que exista un incremento real del valor del terreno y que se produzca una ganancia económica, dado que si no se estarían vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Es de resaltar que la sentencia del TC se pronuncia sobre la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, existen otros procedimientos judiciales pendientes de resolución sobre esta misma cuestión en relación a la norma estatal y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal. Se estima que, a nivel nacional, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a 550.000 inmuebles.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).

El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

Pasos a seguir

1. Pagar el Impuesto

Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.

2. Escrito de Solicitud de Rectificación y Devolución

El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución. 

3. Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa

En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.

4. Procedimiento judicial

En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

5. Devolución

El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

Documentación necesaria

  1. Documentación acreditando el pago el impuesto.
  2. Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
  3. Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso – se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.

¿Cuándo se debe reclamar?

Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Como se expone en este artículo, existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).

Ejemplo de Cálculo:

 

Concepto

Valor €

Valor catastral del terreno

500.000

Años desde la adquisición

12 años

Coeficiente del Ayuntamiento

3,20%

Base imponible

192.000

Tipo de gravamen del Ayuntamiento

30%

Impuesto a pagar

57.600

 

 

¿Conviene reclamar siempre?

Depende del caso en particular y de las cantidades susceptibles de devolución. Recomendamos que consulte con un abogado experto en la materia que le asesore sobre la mejor opción y enfoque a su caso particular. 




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