De cara a la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 debemos tener en cuenta las siguientes novedades.
Plazos para realizar la declaración de la renta
La declaración de la renta se puede presentar desde el 03 de abril hasta el 01 de julio de 2024.
Renta web y cambios en el modelo
Se modifica el modelo en el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el apartado de ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles’, se desglosan las casillas relativas a los valores de transmisión y adquisición.
De esta manera, en el caso del valor de transmisión se visualizan de manera diferenciada el importe de la transmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y el importe de las amortizaciones practicadas.
Contribuyentes con más de un pagador
Una de las principales novedades es que el importe para presentar la declaración en el caso de los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador se eleva a los 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).
Novedades para los autónomos
Este año todos los autónomos deberán realizar la declaración de la renta, independientemente de que hayan tenido pérdidas o ganancias. Anteriormente, solo debía realizarla si contaban con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.
El porcentaje de reducción de los "gastos deducibles de difícil justificación" se eleva hasta el 7%. Los gastos de difícil justificación son aquellos que no puedes vincular directamente como necesarios e imprescindibles para que el negocio funcione.
Actividades económicas en estimación objetiva
Para el ejercicio 2023 se ha establecido un nuevo plazo para ejercitar la renuncia o la revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
Deducciones por la compra vehículos eléctricos
Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros, si no está destinado a actividades económicas.
También es posible desgravarse un 15% de los gastos de instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Límites de los planes de pensiones
Los planes de pensiones de empresa desgravan hasta 8.500 euros. Además, el contribuyente puede aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.
Deducciones por maternidad
Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro. Hasta ahora solo era posible para las madres trabajadoras.
Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos
Las donaciones a ONG tendrán deducciones del 10 al 80%, dependiendo del capital que se haya aportado. Asimismo, la afiliación a partidos políticos desgrava un 20%, con un límite de 600 euros.
Los trabajadores afiliados a sindicatos y colegios profesionales también se beneficiarán de un 20% de deducción, con un máximo de 500 euros.
Declaración de criptomonedas
Como novedad, los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Hacienda proporcionará este formulario incluyendo los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional.
La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.
Rentas exentas de tributar
Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
Se declaran exentos por el 50% de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos.
Inmuebles a disposición de sus titulares como segundas residencias
Se añade una disposición para establecer que, exclusivamente con efectos para el período impositivo 2023, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.
Gravamen de la base liquidable del ahorro
Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable ahorro de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14% y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13 a 13,5%, afecta a situaciones de venta, acciones, fondos de inversión etc.
Nuria Diez
Abogada experta en Derecho Fiscal