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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia resolviendo cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Polaco. El caso ha sido el siguiente:

La Administración tributaria polaca realizó una inspección a una empresa por la emisión de facturas falsas durante el período de años de 2010 a 2014, lo que dio lugar a un fraude en el Impuesto sobre el valor añadido y, por lo tanto, a pérdidas fiscales considerables para la Administración Tributaria de Polonia.

Se declaró que la emisión de las correspondientes facturas controvertidas había sido realizada por un trabajador de la empresa con el fin de obtener ventajas económicas y, en consecuencia, produciéndose un fraude en el IVA. La trabajadora utilizó el nombre de la empresa, mencionándola como emisora de las facturas en litigio e indicando en ellas el número de identificación fiscal de esta empresa.

La cuestión principal versa sobre los siguientes puntos:

¿Cómo debe interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE, sobre el IVA? Cuando un trabajador de un sujeto pasivo del IVA (la empresa) haya emitido una factura falsa en la que haya consignado los datos del empleador como sujeto pasivo sin el conocimiento ni el consentimiento de este, debemos preguntarnos quien será el deudor de IVA. Podemos encontrarnos con dos escenario:

  • La empresa, cuyos datos han sido utilizados ilícitamente en el contenido de la factura.
  • El trabajador, que ha mencionado ilícitamente el IVA en la factura, utilizando los datos de la entidad que es sujeto pasivo del IVA.

La Directiva 2003/112/CE, en su artículo 203, establece que “será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura”. A diferencia de lo establecido en el artículo 9 de esta Directiva, con respecto a la consideración de los “sujetos pasivos” del impuesto en cuestión, y aplicándolo al caso en concreto, se deja la puerta abierta a que pudiese entenderse como deudor del impuesto a la empresa o a la persona trabajadora.

Asevera el TJUE en la sentencia que: “a la identificación del destinatario de la obligación prevista en el artículo 203, procede señalar que el uso de la expresión «cualquier persona» indica que este destinatario no es necesariamente un sujeto pasivo, dentro de en el sentido del artículo 9 de la Directiva del IVA. Por tanto, una persona física que no está sujeta al impuesto puede estar sujeta, en principio, a la obligación prevista en el artículo 203 de la presente Directiva tan pronto como mencione el IVA en una factura”

¿Podría ser la empresa acusada de falta de diligencia en la vigilancia de este empleado?

Existe una relación laboral entre el empresario y la trabajadora y, por lo tanto, dentro de los deberes de esa relación laboral de ajenidad por parte del empresario, estaría adoptar la debida diligencia, tener el conocimiento y adoptar la correcta supervisión de las funciones que están realizando los trabajadores que se encuentran a su cargo.

En conclusión, atendiendo a lo establecido en el artículo 203 de la Directiva anteriormente mencionada, el TJUE establece que la persona que emite las facturas falsas bajo el nombre del sujeto pasivo, utilizando sus datos sin conocimiento de este y sin su consentimiento, deberá ser la persona deudora del impuesto, siempre y cuando el empresario haya adoptada la debida diligencia de control de las acciones que le corresponden para con sus empleados. Por lo tanto, si se prueba que el empresario no adopto la debida diligencia, será él quien responda de la deuda.




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