Madrid, 19 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo considera que es el contribuyente, y no Hacienda, quien debe justificar cómo se ha producido una pérdida patrimonial en activos como acciones, depósitos y otros productos financieros que quiera incluir en el IRPF.
En una sentencia fechada el pasado 30 de enero, la sala de lo contencioso rechaza un recurso contra un fallo de enero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Se trata del caso de un contribuyente que sufrió en bolsa pérdidas de más de 16.000 euros, y al que Hacienda le realizó una liquidación del IRPF de ese ejercicio de más de 9.000, que recurrió.
Hacienda alegó que no constaba con claridad la razón de dicha pérdida patrimonial, si se trataba de la amortización de un depósito o de una pérdida por otro motivo, y entendió que esa justificación debe correr a cargo del contribuyente.
Por el contrario, el hombre consideraba que no está obligado a aportar justificación adicional sobre las circunstancias que provocaron la alteración patrimonial certificada por la entidad financiera, y que debía ser la Administración tributaria la que demostrara que la liquidación no era correcta.
Al fin y al cabo, añadía, es Hacienda la que tiene toda la información sobre la composición y valoración de las cuentas de valores, proporcionada por las entidades.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la ley del IRPF exige, o no, justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial.
Asimismo, si el contribuyente está obligado o no a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera, y si debe ser la Administración tributaria la que demuestre cómo se produjo la pérdida.
Y el Supremo se pone del lado de Hacienda, porque "no se puede pretender acoger un concepto vulgar y coloquial como es el de 'baja' como mera pérdida o cese de algo, sino que debemos atenernos a un concepto jurídico que determine cuál es el motivo, una transmisión, amortización, extinción por motivo justificado, disolución y liquidación de las sociedades, u otras".
Si un contribuyente declara que ya no es titular de unas acciones, añade la Sala, hay que saber si las ha vendido y las tiene en otra cuenta o han perdido su valor.
La ley del IRPF, recuerda el Supremo, especifica "no se considerarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas".
Por último, el Supremo destaca que al no coincidir "la documentación obrante en poder de la Administración con lo declarado por el contribuyente en su autoliquidación del tributo, correspondía a aquel justificar la variación en su patrimonio que suponía una disminución de aquél".
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