Andalucía |
Sí, a todos los efectos, pero deben estar inscritas en el registro correspondiente. |
Aragón |
Sí. Todas las menciones a cónyuges podrán ser equiparadas a parejas de hecho inscritas en Registro de la CCAA con cuatro años de antelación al devengo del impuesto. |
Asturias |
Sí, a todos los efectos y siempre que se entienda debidamente constituida según el art. 3.2 Ley 4/2002 de parejas de hecho de Asturias. |
Baleares |
Sí, a todos los efectos, pero deberá cumplir con todos los requisitos incluida la inscripción en el Registro de esta CCAA. Desde enero de este año, también tiene plena validez la inscripción en cualquier registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea. |
Canarias |
Sí, a todos los efectos. |
Cantabria |
Sí, a todos los efectos, según art. 18 Ley 1/2005 de Parejas de Hecho de Cantabria. |
Castilla – La Mancha |
Sí. Según artículo 18 de laLey 8/2013 de medidas tributarias de Castilla La Mancha, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000. |
Castilla y León |
Sí, a todos los efectos siempre que haya convivencia estable durante los dos años anteriores a la fecha de devengo y estén inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de esta CCAA. |
Cataluña |
Sí, a todos los efectos siempre que se cumplan los requisitos para tener esta consideración que marca la normativa autonómica. Además, los hijos de la pareja de hecho podrán ser tratados como hijos propios en una herencia. |
Extremadura |
Sí, a todos los efectos y siempre que se acredite la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en algún registro o mediante documento público. |
Galicia |
Sí, a todos los efectos, pero deben convivir y estar inscrito en el correspondiente Registro de la CCAA. En caso de que falte la inscripción, el TSJ Galicia ha permitido la aplicación de la equiparación igualmente. |
Madrid |
Sí, a todos los efectos, pero se requiere inscripción en Registro de la CCAA o en un registro municipal de uniones estables.. |
Murcia |
Sí, a todos los efectos, pero cumpliendo requisitos de normativa autonómica. |
La Rioja |
Sí, a todos los efectos, pero necesitan haber convivido, al menos, dos años antes de aplicar beneficios y estar inscrita en el correspondiente Registro. |
País Vasco |
Sí, a todos los efectos según art. 10 Ley 2/2003 de parejas de hecho de Euskadi. |
Comunidad Valenciana |
Sí, a todos los efectos, según la Ley de tributos cedidos de Comunidad Valenciana, pero se requiere inscripción en el Registro de Uniones y cumplimiento de resto de requisitos. |
Navarra |
Sí. En las tablas ya se establece el tipo impositivo aplicable para cónyuges o parejas de hecho (debidamente constituidas). |
Ceuta y Melilla |
No. Se basan en la Ley estatal del impuesto sobre sucesiones, por lo que no hay equiparación. |