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El bono del kit digital para el segmento III va destinado a pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 

Los plazos que debe tener en cuenta este segmento para solicitar el Kit Digital son los siguientes:

  • Fecha de apertura del formulario: fue el 14 de junio de 2024 a las 11:00 horas.
  • Fecha de cierre: 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas.
  • Registro y solicitud: las empresas deben registrarse en el área privada de Acelera pyme y completar un test de autodiagnóstico digital antes de solicitar el bono a través de la sede electrónica de Red.es.

Proceso de solicitud y agentes digitalizadores

Las ayudas se otorgarán de forma directa y por orden de llegada tras verificar el cumplimiento de los requisitos. Los agentes digitalizadores, actualmente más de 10.900, son los únicos habilitados para suscribir acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con las empresas beneficiarias y para colaborar en el proceso de solicitud de ayudas.

Cuantía de la ayuda para el segmento III

El importe de la ayuda son 3.000 euros que pueden invertir en servicios de su empresa como, por ejemplo, la creación de una página web o de una tienda online para su negocio y hasta en un programa para digitalizar su facturación.

La ayuda que ha aumentado recientemente de 2.000 euros a los actuales 3.000 euros tiene carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad, siempre que la ayuda no haya sido revocada e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 

Pueden solicitar los 1.000 euros adicionales mediante una declaración de conformidad en su expediente en la sede electrónica de Red.es

En qué se puede gastar el segmento III el bono digital

Existen doce categorías en las que gastar el importe: 

  • Sitio web y presencia básica en Internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business Intelligence y analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Presencia avanzada en Internet.

La novedad más destacada es la incorporación de la categoría ‘Puesto de Trabajo Seguro’. Esta solución incluye:

  • Equipos subvencionables: ordenadores portátiles o de sobremesa con monitor.
  • Seguridad: dispositivos con cifrado de datos y una licencia de ciberseguridad integrada.
  • Objetivo: mejorar la productividad y competitividad en un entorno digital seguro.

La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros. Para acceder a esta categoría, las empresas deben haber formalizado previamente un acuerdo para otra solución del catálogo.

Requisitos para beneficiarse del Kit Digital

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta con la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía (minimis). Las ayudas de mínimis hacen referencia a las pequeñas ayudas estatales que los países de la Unión Europea otorgan a las empresas y que suponen una cuantía insuficiente como para que se deba poner en conocimiento de la Comisión Europea.

Cómo solicitar el bono digital si perteneces al segmento III

Los empleados del segmento III pueden solicitar el Kit Digital hasta el 31 de octubre de 2025, a las 11:00 horas cumplimentando un formulario automatizado en la sede electrónica de Red.es o desde la plataforma Acelerapyme, en la convocatoria correspondiente al segmento III. 

Para ayudar en ese proceso, el programa Kit Digital ha creado la figura denominada representante voluntario, que puede ayudar a gestionar el bono digital, firmar los acuerdos con los agentes digitalizadores y ayudar en la justificación de la ayuda.

En un plazo de 15 días tras la presentación de la solicitud, te confirman la obtención o no del bono digital.

Tras la obtención del bono, se tendrán 6 meses para gastar el importe. Si pasado ese periodo el dinero no se ha utilizado se perderá. 

María Fernanda del Pino
María Fernanda del Pino



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