Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez
Alejandro Gómez de la Cruz
- En el mundo romano los contratos fueron evolucionando con el crecimiento del imperio, así como inicialmente solo se reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades ( palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra), que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, debido a la ampliación de fronteras y en beneficio de los negocios entre los ciudadanos y los peregrinos las reglas fueron evolucionando.
Actualmente la revolución digital ha difuminado las fronteras reales en el ciberespacio y los contratos tienden a ser más globales y son necesarias nuevas formas de establecerlos o regularlos.
Si acudimos a la definición de contrato podemos decir que se trata de un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Los Smartcontracts están en auge con el lanzamiento de Ethereum y lenguajes de programación como Solidity y Serpent, pero ya en el año 1995 el criptógrafo Nick Szabo, conocido por su investigación sobre la moneda digital, escribió ya un artículo sobre contratos inteligentes.
Algunos encuentran el origen de los mismos en las máquinas de vending. Las pantallas táctiles permiten que algunas máquinas expendedoras más recientes presenten una interfaz de usuario como la de un sitio web o catálogo, y los nuevos mecanismos robóticos permiten dispensar los productos con mayor cuidado (permitiendo así una mayor variedad de productos).
Cuando hablamos de Smartcontacts necesariamente tenemos que hablar del trinomio: código software, intervención manual y oráculos y es necesaria la colaboración tecnólogos y juristas y por este motivo el pasado 11 de Mayo tuvimos el placer de realizar un nuevo meetup para la Comunidad de LegalHackers en el IE como parte de uno de sus denominados "Lawboratory: Formulating the Future”. En él se abordaron los Smartcontracts desde un punto de vista multidisciplinar que dio la oportunidad a los asistentes de entender el estado de la cuestión y responder a las preguntas sobre qué son y cómo funcionan los smartcontracts y hasta dónde podemos automatizar los contratos internacionales. Además se pudo ver en directo la simulación de diferentes contratos autoejecutables y el funcionamiento de Blockchain de un modo práctico.
Para ello contamos con Cristina Martínez Laburta, Cofundadora de CML y Law &TIC, Salvador Casquero Algarra, Cofundador de 2getherbank, Fernando Cuñado, Fundador de Traducción Jurídica, Alejandro Gómez de la Cruz, Blockchain Lawyer en Grant Thornton Blockchain Lab. Cofunder of Icofunding. Además participaron vía video tres grandes juristas referentes en el sector Legaltech Jorge Morell fundador de téminos y condiciones los notarios Javier Gónzalez Granado y Francisco Rosales, promotor de Notartic.
Comenzó la jornada Alejandro Gómez de la Cruz que nos decía que “Los contratos inteligentes ni son contratos, ni son inteligentes. Por lo tanto, los podríamos definir como sistemas de ejecución automática descentralizada de una o varia de las condiciones de un contrato. Es decir, un smart contract no ha de contener todos los requisitos exigidos por un contrato para que sea válido. El contrato puede firmarse en papel y hacer depender su ejecución de un smart contract”.
"Los contratos inteligentes en ningún caso supondrán la desaparición de los contratos habituales, pero sí se convertirán en un nuevo instrumento útil para pactar y en especial ejecutar determinados acuerdos" añadía Jorge Morell.
Y en palabras de Salvador Casquero “sólo la correcta combinación e integración de los términos digitales-obligatorios y los analógicos-contingentes presentes en un contrato así como la adecuada selección de los datos necesarios ( oráculos ) y de aquellas partes susceptibles de automatizar, permitirán la transición inteligente hacia un sistema que, combinado con otras tecnologías, tiene un gran potencial transformador”.
Además, los Smart Contracts son una herramienta que asegura de manera impecable el cumplimiento de los pactos, y no plantean más particularidades que las que pueda plantear a día de hoy un contrato a distancia. A este respecto Cristina Martínez Laburta nos decía que: “Es verdad que en este momento la tecnología subyacente se encuentra en una fase de desarrollo muy preliminar, lo que limita su aplicación práctica a los pactos más simples, pero también lo es que el potencial de blockchain es ya indiscutible. Creo sinceramente que estamos viviendo una situación muy parecida a los inicios de la consolidación de internet en España a finales de los años 90”-
Fernando Cuñado de Traducción Jurídica cerraba el evento hablando de la automatización como clave para ciertos contratos pero en su opinión: “Tenemos que pensar bien qué automatizamos y cómo lo hacemos. No todo lo que pone en un contrato se puede convertir en unos y ceros”.
En resumen:
- Un Smart Contract es un acuerdo que automatiza las tareas manuales de otro modo ...
- ... donde la automatización se basa en código de software.
- Los contratos inteligentes pueden hacer que los procesos bajo un acuerdo sean más eficientes ...
- ... mucho más rápidos ...
- ... y de mucho mejor rendimiento.
Por otro lado debemos de ser prudentes:
- Un acuerdo no necesita ser completamente automatizado para ser un Smart Contract...
- ... de hecho, algunas cosas son difíciles de expresar como una declaración lógica.
- Un Smart Contract puede consistir en un conjunto de términos automatizados y términos manuales...
- ...que combinados con otras tecnologías, tienen un altísimo potencial transformador ...
- ...pero estamos aún en tiempos muy tempranos.