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¿Estás pensando en instalar una cámara de videovigilancia en tu negocio? ¡Lee este artículo antes!

Siempre que pensamos en cámaras de videovigilancia pensamos en las que buscan la seguridad de las personas y de establecimientos donde se ubican, pero no es el único fin por el cual se pueden poner.

Estos otros motivos pueden ir desde un control laboral, la asistencia sanitaria, fines de investigación o con el bienestar animal, como es el caso de la reciente aprobación del real decreto que establece medidas del control del bienestar de los animales en los mataderos mediante instalación de sistemas de videovigilancia.

Todas estas finalidades deben cumplir siempre la ley específica por la que se colocan, así como la ley de protección de datos.

Protección de Datos

A rasgos generales, siempre debemos tener en cuenta que poner una cámara de videovigilancia debe ser una medida proporcional y limitada. Es decir, que no se pueda hacer de otra manera menos invasiva y que solo se utilicen las imágenes con el fin especificado. También debe respetarse la minimización de datos: el tratamiento debe ser adecuado, pertinente y limitado en relación con los fines para los que son tratados.

El responsable de tratamiento de los datos debe adoptar medidas proactivas que demuestren que se cumplen los principios anteriormente mencionados. Para implementar esas medidas de manera efectiva se debe hacer siempre respetando los principios de protección de datos desde el diseño (tener en cuenta desde el inicio el protocolo de protección de datos para cumplir con sus obligaciones) y la protección de datos por defecto (que únicamente se recojan los datos necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento).

Derecho de información

Otra de las obligaciones que tiene el responsable es respetar el derecho de información. Cuando hablamos de fines de seguridad se suele hacer mediante un cartel informativo de zona videovigilada, donde se debe informar, entre otras cuestiones, la finalidad, el responsable y dónde ejercitar los derechos de acceso, oposición, supresión, etc.

Imágenes como prueba

Cabe recordar que las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia, siempre que se respeten y se cumplan las obligaciones y principios que hemos comentado, podrán ser tratadas como prueba en una vía judicial. Hay que tener cuidado, ya que si no se respetan los protocolos anteriores podemos encontrarnos ante una vulneración de la intimidad, lo que nos puede suponer además de que no se admitan una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

 




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