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La aprobación del RD 43/2021 supone el pleno desarrollo del marco normativo fijado por el RD-ley 12/2018, que traspuso a su vez la Directiva NIS al Ordenamiento jurídico español.

Al mismo tiempo, establece un gran número de nuevas obligaciones para los Operadores de Servicios Esenciales y Prestadores de Servicios Digitales.

Las principales obligaciones derivadas del nuevo RD 43/2021 son:

  • Establecer, según las obligaciones establecidas en el RD, una Política de seguridad de redes y sistemas adaptada a la empresa y sus características, que tenga en cuenta: el modelo de gobernanza de la ciberseguridad ya implantado, el sector de actividad y las especificaciones de la empresa.
  • Identificar el concreto contenido de obligaciones aplicables a la empresa en cada caso y revisar las políticas y protocolos ya existentes para asegurar un correcto cumplimiento normativo.
  • Obligación de preparar y aprobar una Política de Seguridad de las redes y sistemas y, como consecuencia de ello, preparar y aprobar la Declaración de Aplicabilidad para ser entregada a la Autoridad competente en el plazo de 6 meses (Julio 2021).
  • Determinar el marco de referencia Técnico a implementar siendo preferente el Esquema Nacional de Seguridad, aunque son posibles otros marcos de referencia.

  • Coordinar las actuaciones en materia de ciberseguridad y de protección de datos en consonancia con la convergencia ente las dos regulaciones que introduce el RD.
  • Establecer una política de gestión de riesgos respecto a terceros proveedores externos, ya que el RD obliga a gestionar esos riesgos.
  • Adaptar las cláusulas contractuales respecto a los productos y servicios procedentes de terceros suministradores acordes con las nuevas obligaciones.
  • Establecer una política y un protocolo de notificaciones de incidentes a la autoridad competente, conforme a los criterios fijados en la Instrucción Nacional de Notificación y Gestión de Ciberincidentes aprobada en el RD, incluyendo aspectos legales y de comunicación.
  • Establece un nuevo estatuto jurídico para el CISO dentro de la organización, que recoja su nueva posición, responsabilidades ante las autoridad y funciones a realizar: técnicas, organizativas y jurídicas.
  • Nombrar al CISO en el plazo de tres meses (abril 2021) y dotar a esta figura de los medios necesarios para dar un adecuado cumplimiento a la regulación fijada por el RD.
  • Valorar la procedencia de iniciar un proceso de certificación en ENS u otros marcos de referencia como elemento sustitutivo de la acción supervisora con el objeto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de ciberseguridad.

El nuevo RD 43/2021 supone un antes y un después en el marco regulador de la ciberseguridad. Exige llevar a cabo acciones por parte de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación con carácter inmediato, dados los plazos tan breves que se han establecido para dar cumplimiento a las obligaciones que establece.

Tiene un alto impacto en la gobernanza de la ciberseguridad de las empresas. Supone la necesidad de adaptar y preparar a las empresas al nuevo marco de cumplimiento normativo, ya que en caso contrario se podrían derivar responsabilidades.

Esta norma también puede ser una poderosa herramienta para impulsar las iniciativas destinadas a alcanzar un adecuado nivel de ciberseguridad dentro de las empresas obligadas.

Se considera de especial importancia el nombramiento del CIS, la política respecto a terceros proveedores, así como cumplimentar la obligación de entregar a las Autoridades competentes la Declaración de Aplicabilidad.




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