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¿Pueden las empresas controlar el fichaje con reconocimiento facial? Te contamos qué dice el Reglamento europeo sobre IA sobre esta y otras cuestiones.Aunque solo hace un año y medio de su aparición, un servicio tan novedoso como Chat GPT está plenamente incorporado a la rutina de trabajo de muchas personas. Esta herramienta surgida de la llamada Inteligencia Artificial generativa es ejemplo de un tipo de tecnología que plantea nuevos retos y riesgos para empresas y particulares. Esto es lo que pretende abordar el nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial del Parlamento Europeo.

¿Cuándo entrará en vigor la normativa sobre IA?

Al tratarse de un Reglamento de la UE no es necesario que cada Estado realice una adaptación a su legislación nacional. Su entrada en vigor será dos años y 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hay algunas excepciones, como aspectos que podrían aplicarse anticipadamente, a los nueve o a los 12 meses, y otros en los que el plazo se alargará hasta los 36 meses.

¿Cómo se regulaba hasta ahora la IA en España?

España ha sido el primer país de la Unión Europea en crear una Agencia de Supervisión de la IA (AESIA), con sede en A Coruña. Pese a ello, no existe una ley específica, aunque sí normas que regulan aspectos de la IA.

Una de ellas es la conocida como Ley Rider. Introdujo el derecho a que la representación legal de las personas trabajadoras esté informada de los algoritmos utilizados para tomar decisiones en las aplicaciones de envíos de comida y otros productos a domicilio, siempre que afecten a la plantilla.

¿Estará permitido el reconocimiento facial en lugares públicos?

No. La identificación biométrica en espacios de acceso público es el ejemplo perfecto de sistemas de riesgo que se consideran inaceptables y, por tanto, están prohibidos (con excepciones limitadas para finalidades policiales).

¿Y controlar el acceso a centros de trabajo?

Este uso se considera de alto riesgo. Si se utiliza, además de respetar la normativa vigente como la de protección de datos, deberán cumplir las exigencias en materia de IA, como la evaluación previa de impacto sobre derechos y libertades y la necesidad de estar siempre supervisados por vigilancia humana.

¿Se podrá acceder a los datos que empresas y administraciones públicas recopilen con IA?

El acceso, supresión, limitación del tratamiento y demás derechos relacionados con la información personal ya estaban reconocidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), así que no hay ningún cambio. Del mismo modo, habrá que tener en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, en lo que respecta a la protección de datos para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

Como vemos, el nuevo reglamento se ha aprobado como forma de que la innovación tecnológica no vaya en contra de los derechos básicos de los y las ciudadanas europeas.




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