No es raro encontrarnos en los medios noticias de ocupaciones, u okupaciones de viviendas o edificios, en las que los propietarios se encuentran indefensos ante quienes de la noche a la mañana les han arrebatado su hogar.
Cómo se realice esa acción delictiva es importante para saber actuar, y conocer cuáles son tus derechos, razón de peso para diferenciar y tener claro si han ocupado, okupado o allanado tu vivienda.
Delito de usurpación de vivienda, ¿en qué consiste?
Veamos qué dice el Código Penal, en su art. 245:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
La referencia es a la usurpación u ocupación delictiva, una de las infracciones que se encuentran recogidas en los delitos contra el patrimonio y que implica el hecho de tomar “algo” en tu poder que no te pertenece, sin consentimiento de quien es su verdadero propietario.
El detalle clave es que es “algo” en un inmueble, que se convierte así en uno de los tres intervinientes en este delito.
Intervinientes en el delito de usurpación
Para conocerlo bien, vamos a exponer quiénes, o qué, forman parte de esta acción delictiva.
El primero, el sujeto activo, quien comete el delito, no es el titular de ese inmueble, ni cuenta con otro derecho real que pueda vincularse a él.
El segundo, sujeto pasivo, propietario, su titular, y quien sufre las consecuencias de las acciones delictivas del anterior.
El tercero, el inmueble, el objeto material que es tomado por el sujeto activo, sin consentimiento del pasivo, es el nexo que une a ambos y el propósito, en definitiva, de ese delito.
Tipos de usurpación
Como integrante de los delitos contra el patrimonio, la usurpación se comete sobre algo material, que pertenece a una persona que no da su consentimiento, y puede llevarse a cabo de dos maneras:
Delito de ocupación con violencia de bienes inmuebles
La ocupación con violencia hace referencia al uso de cualquier tipo de acto violento o intimidatorio para apropiarse de ese inmueble, siendo la vivienda ocupada el domicilio habitual del titular legal.
Delito de ocupación pacífica de bienes inmuebles
Se trata de un delito leve de ocupación pacífica de bienes inmuebles.
El calificativo se refiere, no a que no produzca daños, sino a que se realiza sin violencia ni intimidación, además de que se refiere a una ocupación cuando en ese momento no es vivienda habitual de la persona.
Características del delito de usurpación
Se deben cumplir unos requisitos que hacen que esta toma de algo que no es tuyo se considere usurpación, y sea motivo de delito.
El sujeto activo no cuenta con título jurídico que lo legitime, y que le dé poder para permanecer en él.
No debe tener consentimiento, ni siquiera temporal, del dueño, o no puede calificarse como acción delictiva.
Existe voluntad contraria a que ocurra la ocupación, por parte del titular, es decir, el dueño no quiere que se siga adelante, de hecho desea que se vayan los ocupantes ilegales, y para eso solicita un requerimiento de desalojo.
Concurre dolo, el sujeto activo sabe lo que hace, que está mal, que no debe hacerlo, es consciente de que se apropia de algo que no es suyo y del daño que puede causar, pero, con todo, sigue adelante.
Diferencia entre ocupación, (con y sin k) usurpación y allanamiento
La relación tan cercana entre ellos hace que sea fácil confundirnos al referirnos a tomar, como propia, una vivienda ajena para utilizarla sin consentimiento.
Okupación
La okupación es la toma de, generalmente, edificios públicos para darles un uso social, un okupa es un antisistema
Este grupo social se dedica a acceder a edificios públicos abandonados, rehabilitarlos y darles un uso social para el barrio, son ocupaciones temporales hasta que su dueño, en ese caso el Estado, lo reclama, y los desaloja.
Ocupación
El término habitual para referirnos a la toma de manera ilegal de un inmueble, es la forma en la que todos nos entendemos cuando hablamos de ello, la entrada en una vivienda que no es tuya, sin permiso, con intención de quedarte, e impedir que acceda su verdadero propietario.
Ante una ocupación, es prioritario saber si se trata de una usurpación o un allanamiento de morada.
Usurpación
La ocupación de una vivienda, que no es la habitual, para convertirla en tu residencia.
Al estar deshabilitada en esos momentos, no se realiza con violencia ni intimidación, sencillamente se accede a ella, y es cuando empiezan los problemas.
Allanamiento
Es el caso anterior cuando el propietario sí la utiliza como vivienda habitual, está habitada, y el usurpador pretende convertirlo en su hogar, privando al verdadero dueño de que haga lo mismo.
Al comprobarse, tras una ocupación, que el domicilio es morada actual de su titular, se agravan las penas, porque atentar contra bienes de primera necesidad, como es el derecho a la vivienda.
Penas del delito de usurpación de vivienda y allanamiento
En el Código Penal se establecen las penas para quien comete este delito contra el patrimonio con violencia o intimidación.
Pena de prisión de 1 a 2 años, teniendo en cuenta el uso que le hayan dado y los daños que hayan causado.
Si es una ocupación de un inmueble que no se considera morada, es decir, que no es la vivienda habitual en ese momento, el delito es menos grave, por lo que la pena también lo es, multa que va desde los 3 a los 6 meses.
En cambio, el delito de allanamiento, es algo mucho más importante, conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin violencia o intimidación, y cárcel de 1 a 4 años con multa de 6 a 12 meses en caso contrario.
¿Qué hacer en cada caso?
Independientemente que hayas sufrido un allanamiento o una ocupación de tu vivienda, lo primero es denunciar, aunque, luego, el procedimiento es diferente.
Si se produce un allanamiento, la policía está en condiciones de ir y expulsar a los invasores, siempre y cuando se pruebe quién es el dueño de la vivienda, es decir, no puedes llamar a la policía para que echen a ese grupo que se ha colado en una casa, sin demostrar que es tuya.
No debe haber duda, y los delincuentes tienen métodos para crear confusión y, en caso de hacerlo, tanto la actuación de la policía como el desalojo cautelar deben esperar a que se acabe el proceso, algo que puede tardar un año.
Es por ese motivo que actuar lo antes posible, en las primeras 48 h, es esencial, además de aportar toda la documentación que te capacite como titular del inmueble.
Si no existe allanamiento, es decir, si se entra en una vivienda deshabitada, todo es más lento al tratarse de una infracción leve, y la policía solo actúa si se está cometiendo otro delito, y la expulsión puede alargarse durante meses.
Cuando te das cuenta de que alguien ha entrado sin permiso en tu vivienda, la primera intención es actuar “en caliente” y obligar tú mismo a desalojar, y es un error.
Para lograr que te devuelvan tu propiedad, necesitas conocer los pasos legales que debes dar y hacerlo con un profesional a tu lado que te aconseje y dé las pautas a seguir.
Ya sea si han ocupado o allanado tu hogar, has de recuperarlo cuanto antes.