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Una empresa investigada por cohecho, blanqueo de capitales, corrupción en transacciones internacionales y organización criminal recurren en apelación la transformación de unas diligencias previas en procedimiento abreviado por considerar, entre otras razones, que tenían implementado un programa eficaz de cumplimiento normativo, demostrado por la documentación aportada, consistente en un código ético, la creación del responsable de prevención penal y el Comité de Respuesta de ELECNOR, el Manual de Prevención y Respuesta, la difusión del Código Ético y del Manual, el Canal Interno de denuncias, o la evolución del programa de cumplimiento, lo que hacía a su modelo de cumplimiento un modelo eficaz y robusto, acomodado a las exigencias del artículo 31 bis del Código Penal (CP).



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