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Alemany, Escalona & De Fuentes destaca los cambios que se van a producir en relación con el Estado en que se debe tributar el impuesto, los regímenes especiales de ventanilla única, la recaudación de las plataformas digitales, la supresión de la exención en las importaciones de bienes de escaso valor y la modalidad especial para la declaración y pago del IVA sobre las importaciones

El próximo 1 de julio entrarán en vigor las modificaciones introducidas en La Ley y Reglamento del IVA y en el Reglamento de Facturación como consecuencia de la transposición a nuestra normativa interna de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 y que, en especial, han provocado importantes modificaciones en la tributación a efectos del IVA de las ventas a distancia a consumidores finales establecidos en un Estado miembro o país tercero diferente al desde que se expiden. La nueva normativa introduce cambios en relación con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros; entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital y los regímenes especiales incluidos en el sistema de Ventanilla Única. Marisa Ramírez, abogada senior del departamento de Fiscal de Alemany, Escalona & De Fuentes, explica las novedades más relevantes.

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Se definen como tales las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, desde un Estado miembro de la UE distinto del de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

Hasta el 1 de julio de 2021, estas ventas tributan en el Estado de origen de las mercancías, a menos que se supere el umbral de ventas a distancia establecido al efecto por cada Estado miembro, en cuyo caso se tributa en el Estado del domicilio del cliente. Este régimen implica que los vendedores deben registrarse en todos los Estados miembros en los que operen y superen sus umbrales de ventas a distancia, deben presentar en cada Estado las correspondientes declaraciones y cumplir sus obligaciones formales.

A partir del 1 de julio de 2021, estas ventas tributarán en el Estado de origen siempre y cuando no superen el umbral único de 10.000 euros anuales (impuesto excluido) y que alcanza a la totalidad de las ventas a distancia realizadas por un empresario dentro de la Unión Europea, no Estado a Estado (límite que incluye tanto la venta de bienes como de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión). Por el contrario, si se supera el umbral único de 10.000 euros anuales, se pasará a tributar en el Estado de destino de las mercancías o de establecimiento del destinatario.

Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros

Se definen como tales las entregas de bienes que hayan sido expedidos o importados por el vendedor, directa o indirectamente, por su cuenta, desde un país o territorio tercero con destino a un cliente situado en un Estado miembro de la UE. Estas ventas también tributarán en el Estado miembro donde los bienes sean entregados al consumidor final.

A partir del 1 de julio de 2021, todas las importaciones de bienes, cualquiera que sea su valor, estarán sujetas y no exentas del IVA. Esto implica la supresión de las actuales franquicias (exenciones) de las importaciones de bienes de escaso valor, fijadas en 22 euros.

Entregas de bienes facilitadas a través de interfaces digitales (mercados en línea, plataforma, portal u otros medios similares).

Se establece un sistema de responsabilidad para las siguientes operaciones facilitadas por los interfaces digitales:

  • Ventas a distancia de bienes importados de valor inferior a 150 euros.
  • Entrega de bienes a consumidores finales establecidos dentro de la Comunidad realizadas por un empresario o profesional no establecido dentro de ella.

En estos supuestos, se produce una operación en cadena con dos entregas. La primera de ellas: proveedor de bienes-plataforma facilitadora y la segunda: plataforma-consumidor final. La primera entrega está exenta de IVA y la segunda entrega estará sujeta a IVA siendo el sujeto pasivo la plataforma facilitadora. La plataforma, por tanto, será la responsable de declarar e ingresar el IVA.

Regímenes especiales de ventanilla única

A partir del 1 de julio, la miniventanilla se amplia y pasa a llamarse ventanilla única o One-Stop Shop (OSS) y está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia del IVA para los empresarios o profesionales /interfaces digitales que entregan bienes y/o prestan determinados servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro donde se entreguen las mercancías o se entiendan prestados los servicios, sino que podrán:

  • Registrarse a efectos del IVA, de manera electrónica, en un solo Estado miembro de la UE. En España este registro se hará a través del modelo 035.
  • Presentar una sola declaración-liquidación del IVA en el estado miembro en el que se hayan identificado y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas las operaciones que se puedan acoger a cada régimen en concreto.

Los empresarios o profesionales que se acojan a cualquiera de los tres regímenes especiales de la ventanilla única deberán mantener durante diez años el registro de operaciones y no podrán deducirse el IVA soportado por la realización de las operaciones sujetas a cada régimen.

Los tres nuevos regímenes especiales que se establecen a partir del 1 de julio son:

  • Régimen exterior de la Unión (EUOSS). Se aplica a servicios prestados a consumidores finales por empresarios o profesionales no establecidos en la UE.
  • Régimen de la Unión (USOS). Se aplica, entre otras, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios o profesionales e interfaces electrónicas establecidos dentro y fuera de la Comunidad cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad. 
  • Régimen de importación (IOSS). A este régimen pueden acogerse los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros y cuyo valor no exceda de 150 euros. En este régimen la importación estará exenta de IVA y será el proveedor/plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.

Quedan excluidos de este régimen los bienes de escaso valor que estén sujetos a impuestos especiales

El objetivo de estos cambios legislativos, según la Agencia Tributaria, es atajar el fraude del comercio transfronterizo, garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores protegiendo la competencia entre los proveedores comunitarios y los de fuera de la UE y reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores.

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