El Estado de Alarma, y el consecuente confinamiento de los españoles en sus hogares, ha creado una gran incertidumbre a las mujeres que sufren violencia doméstica, teniendo en cuenta el cierre de muchos servicios; por ello el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, ha emitido una guía de actuación, para estas mujeres que se encuentran en una situación vulnerable y de riesgo. A continuación, exponemos estos mecanismos, que tiene a disposición la mujer, durante la crisis del COVID-19.
En primer lugar, debemos constatar que, el teléfono 016, sigue totalmente operativo las 24 horas, para atender a todas las víctimas de violencia doméstica que así lo necesiten, disponiendo además asesoramiento jurídico de 8 a 22 horas todos los días de la semana.
Además, existe un servicio rápido de WhatsApp, para dar apoyo emocional a las víctimas de violencia de género, al que se puede contactar a través de los siguientes números: 682 916 136 y 682 508 507.
También existe una aplicación móvil, que se puede descargar a través de GooglePlay, denominada ALERTCOPS, consistente en un servicio de alertas de seguridad ciudadana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) que, está a disposición del usuario para atender situaciones de riesgo, como son los casos de violencia doméstica; y se erigen como canal complementario, al que puede acudir la mujer que ha sufrido maltratos.
Destacar la recomendación de que, cuando una mujer víctima de violencia doméstica se vea imposibilitada para salir de su domicilio a pedir ayuda, encontrándose en una situación de riesgo para su seguridad; en primer lugar debe buscar un lugar seguro para resguardarse, y luego intentar contactar con personas del entorno cercano para que comuniquen con la policía a través de los servicios de emergencia.
En cualquier caso, pese al Estado de Alarma, toda víctima de violencia doméstica que tenga oportunidad, puede y debe abandonar su domicilio y pedir ayuda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Al tratarse de una situación grave de peligro, estas mujeres, estarán exentas de sanción, siempre que sea justificada su salida, para dirigirse a la policía.
Con el Estado de Alarma, los centros de acogida - como en el caso de Barcelona: el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida (SARA) - siguen abiertos, ya que se consideran servicios esenciales, que velan por la seguridad, salud y bienestar de estas mujeres y sus hijos que se encuentran en una gran situación de necesidad, y que requieren una salida inminente de su domicilio como consecuencia del maltrato padecido.
Para las mujeres que han padecido violencia doméstica, los Juzgados, pese el Estado de Alarma y la limitación de su actividad, siguen plenamente activos para ellas; y deberán abrir diligencias judiciales urgentes, cuando se suscite un caso de violencia de género. Del mismo modo, en el caso de que un maltratador quebrantase su condena y se acercase o llamase a la víctima; los organismos judiciales serán competentes para actuar, pese al Estado de Alarma.
La víctima debe solicitar el asesoramiento de un abogado/a o equipo que, vele por sus intereses y ejerza su derecho de defensa, tramitando la solicitud de una orden de protección con medidas civiles si fuera el caso; y la defienda desde la fase de instrucción hasta la finalización del procedimiento penal.
Además, debemos exponer que, para las mujeres que gocen del servicio ATENPRO, es decir, el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género; podrán seguir utilizando el mismo durante el Estado de Alarma, las 24 horas del día, los 365 días del año, sea cual sea el lugar en que se encuentren; recodando que, para ser beneficiarias de estos servicios, las mujeres no pueden convivir con el maltratador y deben participar en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia de género existentes en su territorio.
Para el caso de que víctima y agresor estuvieran legalmente separados y tuvieran hijos en común, el Consejo General del Poder Judicial estableció el 13 de marzo de 2020 que, durante el trascurso del Estado de Alarma, la progenitora custodia pueda suspender las visitas del padre con el menor.
Respecto de los supuestos que estén siendo o hayan sido dirimidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Fiscalía General del Estado emitió un comunicado el pasado día 22 de marzo de 2020, sobre la incidencia del estado de alarma en la ejecución del régimen de visitas. En él señalaba que “si el régimen de visitas fuera de sólo unas horas al día y sin pernocta, los y las fiscales solicitarán la suspensión temporalmente por, no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita, el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida.
Del mismo modo, las visitas supervisadas a través de los profesionales de un PEF (punto de encuentro familiar), quedan en suspenso durante el Estado de Alarma, por razones evidentes de seguridad de los menores.
Cuando se trate de un régimen de visitas para el cual deba mediar el PEF, en las entregas y recogidas, por existir una prohibición de aproximación vigente; los progenitores deberán designar una tercera persona para que efectúe el intercambio, y si no la tienen, el régimen de visitas no se podrá realizar.
Como conclusión, debemos dejar patente que el Estado, no se ha olvidado durante el transcurso de la crisis sanitaria, de estas mujeres que están sufriendo una situación de violencia por parte de sus parejas o esposos; existiendo mecanismos más que suficientes, para combatir esta violencia doméstica, en la que los recursos no se han visto ni recortados ni suspendidos; gracias a la gran concienciación tanto social como legal, de lucha contra el maltrato.