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La promesa de donación ocupa un lugar singular dentro del ordenamiento jurídico español, caracterizándose por una dualidad que la convierte en un instrumento potencialmente irrelevante en el ámbito civil pero con importantes implicaciones en el Derecho penal. Este peculiar equilibrio entre liberalidad y obligatoriedad adquiere especial relevancia en casos como el protagonizado por Víctor de Aldama y el exministro José Luis Ábalos, donde la entrega condicionada de un inmueble valorado en 1,9 millones de euros revela una trama de relaciones opacas y posibles delitos de corrupción según el primero, debiendo respetarse la presunción de inocencia del segundo. Así, esta figura jurídica, en principio inocua, puede ser instrumentalizada para actividades contrarias a la ley, sirviendo como puente entre la nulidad civil y la configuración de ilícitos penales.

Desde una perspectiva estrictamente civil, la promesa de donación es un acto que, al no cumplir con las formalidades exigidas por el artículo 633 del Código Civil, carece de eficacia jurídica. Sin embargo, este supuesto de ineficacia adquiere un nuevo significado cuando el inmueble prometido se presenta como una garantía en acuerdos potencialmente corruptos, como se desprende del relato de Aldama ante el Tribunal Supremo. Este contexto permite explorar la manera en que una figura eminentemente civil puede ser reinterpretada dentro del Derecho penal como un mecanismo para encubrir conductas ilícitas, como el cohecho y la prevaricación administrativa.

El ordenamiento civil establece claramente los límites para la validez de la promesa de donación, particularmente en relación con bienes inmuebles. El artículo 633 del Código Civil prescribe que toda donación de inmuebles debe formalizarse mediante escritura pública y ser aceptada en vida del donante. Este requisito responde a una necesidad de seguridad jurídica, protegiendo tanto al donante como al donatario y asegurando que el acto de liberalidad no sea objeto de conflictos posteriores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reafirmado esta exigencia en diversas ocasiones, destacando que la falta de formalización conlleva la nulidad del acto, como subraya la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 265/2019, de 10 de mayo, al establecer que "la promesa de donación de bienes inmuebles carece de efectos jurídicos vinculantes".

En el caso específico de Aldama, no existen indicios de que la promesa de entregar el inmueble de la Castellana haya sido aceptada o formalizada en escritura pública, lo que confirma su invalidez desde una perspectiva civil. Además, la condición de "garantía" asignada al inmueble en los acuerdos descritos introduce un elemento que desvirtúa la naturaleza puramente liberal del acto. Aunque en el ámbito civil esto podría interpretarse como un simple acuerdo condicional carente de efectos reales, la utilización de un inmueble como instrumento de presión o aseguramiento de ventajas económicas plantea un conflicto que excede las fronteras del Derecho civil y se adentra en la configuración de conductas delictivas.

Aunque la promesa de donación carezca de validez civil, su relevancia penal es innegable cuando se utiliza como medio para influir en el ejercicio de funciones públicas. En este sentido, el artículo 419 del Código Penal castiga a los funcionarios públicos que, "en beneficio propio o de un tercero, acepten, reciban o soliciten regalos o ventajas en consideración a su cargo". La entrega condicionada del inmueble de la Castellana encaja en esta descripción al configurarse como una dádiva destinada a garantizar el cumplimiento de acuerdos vinculados a la adjudicación de contratos públicos.

En el relato de Aldama, la promesa de donación se presenta como una parte instrumental de un esquema más amplio que involucra comisiones por obras públicas. Este esquema no solo refuerza la sospecha de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, sino que también pone de manifiesto una sofisticación en las prácticas corruptas, donde las donaciones se utilizan como garantes de acuerdos ilícitos. Además, la conexión entre las adjudicaciones y las ventajas ofrecidas podría agravar la situación jurídica de los implicados, particularmente si se demuestra que las resoluciones administrativas fueron arbitrarias y contrarias al ordenamiento jurídico, configurando también el delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal.

La utilización del inmueble como garantía introduce una dinámica novedosa en el análisis de la corrupción. Aunque la promesa de donación no genera derechos reales ni personales desde la perspectiva civil, su uso como "moneda de cambio" revela una estrategia deliberada para consolidar pactos ilícitos. En este caso, la condición de "garantía" asignada al inmueble sugiere que este actuó como un elemento coactivo destinado a asegurar el cumplimiento de los acuerdos corruptos. Esta situación plantea interrogantes sobre la capacidad del marco normativo actual para abordar este tipo de prácticas, particularmente en un contexto donde las transacciones patrimoniales y las ventajas económicas se utilizan como mecanismos de corrupción.

La práctica judicial penal ha comenzado a abordar estos supuestos con mayor profundidad, reconociendo que los actos preparatorios de corrupción, aunque no produzcan efectos civiles, pueden configurar delitos independientes. En este contexto, la promesa de donación puede interpretarse como un acto que, aunque ineficaz en sí mismo, forma parte de un entramado delictivo que merece ser sancionado.

El caso de Aldama y Ábalos pone de manifiesto las carencias de las instituciones democráticas para prevenir y sancionar conductas corruptas que trascienden los límites del Derecho civil. La implicación de altos cargos públicos en tramas de corrupción no es solo un reflejo de fallas individuales, sino también de un sistema que permite la instrumentalización de figuras jurídicas para fines ilícitos.

En este sentido, resulta fundamental fortalecer los mecanismos de control en la adjudicación de contratos públicos, promoviendo una mayor transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, la tipificación de conductas específicas, como el uso de bienes inmuebles como garantía de actos corruptos, podría contribuir a cerrar las brechas legales que actualmente permiten la perpetuación de estas prácticas. Este caso también subraya la importancia de una colaboración más estrecha entre los ámbitos civil y penal para abordar las implicaciones de figuras jurídicas ambiguas como la promesa de donación.

La promesa de donación, aunque nula en el ámbito civil, puede ser utilizada como un instrumento poderoso en tramas de corrupción, desafiando las categorías jurídicas tradicionales y poniendo en evidencia las limitaciones del sistema normativo vigente, aunque siempre habrá que respetar el derecho a la presunción de inocencia. Este análisis no solo destaca la necesidad de revisar y fortalecer las normas existentes, sino también de fomentar una cultura de integridad y transparencia que garantice la legitimidad de nuestras instituciones democráticas. La lucha contra la corrupción, en última instancia, no es solo un deber legal, sino también un compromiso ético indispensable para preservar el Estado de Derecho.




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