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La entrada y registro del domicilio del obligado tributario es un asunto recurrente sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en no pocas sentencias en los últimos tiempos.

Ya han pasado varios años desde aquella sentencia de octubre de 2019 en la que el Alto Tribunal definió cuáles deben ser los requisitos que tienen que reunir tanto la solicitud de Hacienda para la entrada y registro, como la motivación del auto judicial que los autoriza, en el cual el juez debe ponderar la idoneidad del registro, es decir, que sea útil para la actuación de la inspección; la inexistencia de otra medida más moderada para la obtención de la información, y la proporcionalidad del mismo, todo ello sustentado por datos objetivos y concretos relativos al contribuyente, que sean indiciarios de la comisión de un acto ilegal, siendo el registro domiciliario el único medio plausible para la constatación de la defraudación.



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