Juan Gonzalo Ospina Serrano
A los abogados nos gusta recordar que nunca sabes cuándo puedes encontrarte en medio de un procedimiento penal. Cualquier hecho desafortunado puede cambiar tu vida para siempre.
La historia de Borja W., el joven de 26 años que en febrero de 2015 provocó la infortunada muerte de un delincuente por enfrentarse al mismo en defensa de una mujer que estaba siendo atracada por el hombre y su pareja, sería más apropiada de encontrar en algún relato de tragedia griega que entre las páginas de cualquier diario moderno.
Desde que el Juzgado de lo Penal Nº9 de Málaga ratificó la sentencia de dos años de prisión para Borja y el pago de 180.000 euros a las dos hijas del fallecido, distintos sectores de la sociedad se han movilizado a favor del condenado para solicitar su completa absolución, aduciendo que, en el momento de la comisión de los hechos por los que ha sido juzgado, se encontraba obrando en legítima defensa de la mujer que estaba siendo atracada.
Una vez se ha hecho pública la sentencia, la obligación de cualquier abogado penalista no es otra que la de alejarnos de cualquier juicio de valor y sacar conclusiones en base a derecho, con la ley y el Código Penal en mano.
El hecho controvertido de este procedimiento se encuentra exclusivamente en el momento de la comisión de los hechos. Si bien, está demostrado que Borja acudió en defensa de la víctima que estaba siendo golpeada por el ladrón, este emprendió la huida con el bolso de la mujer agredida y el joven comenzó a perseguirle.
Una vez fue alcanzado, comenzaron a forcejear y Borja le propina al delincuente dos puñetazos que provocan su caída, con la mala fortuna de golpear su cabeza contra el suelo, causándole un severo traumatismo craneoencefálico y el fallecimiento dos días después en el hospital.
Aquí es donde entramos en terreno jurídico.
Entre los hechos probados podemos encontrar que la agresión de Borja, con la víctima del robo fuera de peligro, no fue para defender a la misma, sino para recuperar el bolso extraviado. A la hora de poder alegar una posible legítima defensa es necesario que se cumplan dos requisitos:
En primer lugar, es necesaria la existencia de animus defendendi. Esto es, la actuación para defenderse a él mismo o a un tercero de una agresión injusta. Por último, el principio de proporcionalidad, que exige que la defensa ha de ser proporcional a la agresión.
En este caso en concreto, el delincuente se encontraba huyendo durante la comisión de los hechos. En el momento que fue agredido por Borja no estaba comprometiendo la integridad de ninguno de los presentes, es decir, la agresión que ocasiona su muerte se produjo cuando la primera víctima se encontraba fuera de peligro.
El principio de proporcionalidad justifica la persecución e incluso el forcejeo ante el robo, pero se pierde en el momento que los dos puñetazos propinados causan el fallecimiento del ladrón.
Como bien he dicho con anterioridad, lejos de juicios morales o personales, aquellos que nos dedicamos profesionalmente al derecho llevamos años rogando por una reforma de nuestras leyes, pues, sucesos como estos, instigan a la sociedad a mirar hacia otro lado ante las injusticias para evitar lo que le ha pasado a Borja.
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