La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 22 años y medio de prisión por los delitos de allanamiento de morada y de quebrantamiento de medida cautelar, en concurso con un delito de asesinato con alevosía, a un hombre que vulneró una orden de alejamiento y degolló en Dénia a su ex compañera sentimental en presencia de la hija menor de ella.
La Sala aprecia en la sentencia las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de obcecación. El juicio, celebrado mediante el procedimiento del Tribunal de Jurado, finalizó el pasado día 5 noviembre con un veredicto de culpabilidad.
El penado no podrá comunicarse ni acercase a menos de 500 metros a los dos hijos de la fallecida durante 32 años y medio. Además, deberá indemnizarles con cantidades que suman un total de 450.000 euros por los daños morales que les generó el fallecimiento de su madre.
El condenado y la víctima, de 56 y 44 años respectivamente, mantuvieron una relación sentimental que finalizó en enero de 2018, cuando ella le denunció y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó como medida cautelar la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima.
Sin embargo, durante la madrugada del 22 de octubre de 2019, el hombre vulneró esa orden y accedió a la vivienda de su expareja, ubicada en Dénia, a través de una ventana del salón, utilizando una escalera rígida de tres metros de longitud que había comprado la tarde anterior en una ferretería.
Una vez en el interior de casa, entró en la habitación de la víctima, que dormía junto a su hija menor de edad, con un machete de 17,5 de longitud, y la degolló. La mujer murió en el acto.
Según relata la resolución judicial, el condenado aprovechó la situación de indefensión de la víctima, “buscada por él al entrar en el domicilio de forma sorpresiva, por la noche y cuando ella se encontraba confiada en su casa durmiendo”.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), refleja que el condenado cometió el asesinato “movido por un estado de ofuscación” ya que se creía injustamente privado del uso de su vivienda por parte de la víctima después de que lo hubiera denunciado.
La Audiencia aplica por otro lado la agravante de género en su conducta, pues actuó movido por “razón de su dominación sobre la víctima”, así como con “desprecio a su condición de mujer que estimaba siendo injustamente protegida por ese hecho por la Policía y por el sistema judicial”.
No hay comentarios.