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  • En el primer trimestre de 2023, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registraron 3.898 denuncias por ocupación, un 11% menos que el año pasado. Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial ingresó 71 juicios verbales posesorios por ocupación ilegal, un 19,9% menos que en los tres primeros meses de 2021. 
  • “Mientras que en el allanamiento el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, lo que se protege con la usurpación es la propiedad privada”, revela María Chantal Nieto, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, que recomienda “poner los medios para evitar que la vivienda dé indicios de estar vacía”.

Al síndrome postvacacional que lleva aparejado el final del verano, se le puede sumar un desenlace aún más devastador si al llegar a casa descubrimos que alguien la ha ocupado en nuestra ausencia. El año pasado se cerró con 548 ocupaciones menos que el año anterior. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se presentaron 16.726 denuncias, con Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana a la cabeza. Los datos más recientes, del primer trimestre de 2023, calculan un total de 3.898 infracciones frente a las 4.385 del mismo periodo de 2022, un 11% menos.

Sin embargo, estas denuncias no distinguen entre la usurpación, que sería la figura legal de la ocupación, y el allanamiento de morada. Mientras que en el allanamiento el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, lo que se protege con la usurpación es la propiedad privada, distingue María Chantal Nieto, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, asegurando que no es lo mismo irrumpir en una casa que es tu residencia habitual que ocupar de manera ilegal una vivienda deshabitada.

La Constitución, tal y como comenta Nieto, especifica que el domicilio es inviolable”. Así, nuestro ordenamiento jurídico “persigue a cualquiera que entre sin consentimiento, imponiendo penas que van de los seis meses a los cuatro años, en función de si hubo o no intimidación o violencia”. Para no quedar expuesto, la abogada recomienda poner los medios para evitar que la vivienda dé indicios de estar vacía.

Denuncia inmediata

Si se produce una ocupación, el primer consejo que da Nieto es ponerse en contacto con un abogado penalista para saber cómo proceder, evitando cualquier confrontación, así como amenazas o coacciones, manteniendo la calma. En este sentido, no se pueden adoptar medidas como dar de baja los suministros, pues “podríamos enfrentarnos a posibles multas, e incluso, penas de prisión”.

“Es importante interponer cuanto antes la denuncia correspondiente, presentando la documentación que atestigüe la titularidad de la vivienda”, añade Nieto. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señala que en 2022 se contabilizaron 2.785 juicios verbales posesorios ingresados por ocupación ilegal de viviendas, un 19,9% menos que en 2021. La tendencia a la baja ha continuado en el primer trimestre de 2023, con 71 ingresos, un 26,8% menos que hace un año.

Más seguridad

Como medidas preventivas, es esencial instalar medidas de seguridad, desde alarmas hasta cámaras de videovigilancia, pasando por rejas o puertas acorazadas”, enumera la abogada, que apela también a la colaboración vecinal: “Hay que pedir a nuestros vecinos que nos avisen si detectan algo anormal”, indica Nieto.

Igualmente, resulta útil no dar pistas de que la vivienda está vacía, como publicar en redes sociales que nos vamos de vacaciones o dejar que la correspondencia se acumule en el buzón”, concluye la portavoz de Marín & Mateo Abogados.




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