Iluminado Prieto ha tratado en una serie de artículos la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales españoles, a la que según el artículo 24.1 de nuestra Constitución “todas las personas tienen derecho en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
El ámbito de derechos a tratar se corresponde con los recogidos en el ordenamiento jurídico, pues según el apartado 1 del artículo 9 de la Constitución, “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; y a efectos de estos artículos, veremos como los ciertos tratados internacionales europeos – Convenio Europeo de Derechos Humanos, Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, ahorman el concepto, el contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva, y como se ejerce procesalmente por las partes en litigio ese derecho, pues si bien en principio es un derecho prestacional, el que prestan los jueces y reciben los justiciables, del estudio del entramado legal se puede concluir que esa prestación no siempre se recibe, bien porque Letrados de la Administración de Justicia y Jueces dictan resoluciones inadecuadas por insuficientes, bien porque en ellas desconocen el Derecho de la Unión Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, bien porque prevarican; motivos por los cuales, ese derecho prestacional, de hecho genera, en los abogados de las partes en litigio, la obligación de diligencia que se ha convertido en un deber de vigilancia de la actividad procesal de los órganos judiciales, “la tutela de quienes tienen la obligación de tutelar”.
A continuación dispone del enlace de cada uno de los artículos que analizan el ejercico de la tutela judicial efectiva.