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Imaginemos que un ex cliente de nuestro bufete nos solicita asesoramiento, debido a un problema con sus socios. Naturalmente, nuestra primera acción será intentar un acercamiento con la otra parte para explorar posibles soluciones. Lamentablemente, como suele ocurrir, si el conflicto ha llegado a un punto en el que la comunicación es casi imposible, quizás no podamos lograr un acuerdo. Ante esta situación, podría parecer que la única opción es ir a juicio. No obstante, recurrir a la mediación no tiene por qué ser una pérdida de tiempo.

Las diferencias entre los socios pueden ser una fuente de innovación y mejora, siempre que se manejen adecuadamente. Sin embargo, también pueden provocar la ruptura y el cierre de la empresa, si no se resuelven de forma constructiva. Así lo muestra un estudio de Noam Wasserman, autor de “The Founder’s Dilemmas: Anticipating and avoiding the pitfall that can sink a Startup”, basado en el análisis de casi 10.000 emprendedores del ámbito de la tecnología y las ciencias de la vida. Según este estudio, el 65% de los fracasos empresariales se debían a conflictos entre el equipo de socios.

Los conflictos societarios pueden ser muy complejos y emocionales, y pueden surgir por una variedad de razones, como la mezcla de relaciones personales y profesionales, la tensión del día a día, diferentes visiones sobre el negocio, los objetivos que no se cumplen,  el dinero que se agota,  la desigual alineación entre las estrategias personales y los objetivos empresariales, o los grados de implicación o dedicación de cada socio. Cuando las relaciones personales de los socios se complican, la calidad del trabajo diario y la atmósfera laboral de los empleados pueden verse afectados por la falta de confianza. Si bien es cierto que los conflictos societarios pueden ser muy difíciles de resolver, la mediación puede ser una buena opción para llegar a una solución sin tener que recurrir a un juicio.  

La realidad nos muestra que, si no se detecta el empeoramiento de la situación, ni se afronta la situación de las relaciones personales entre los socios, normalmente el conflicto oculto o manifiesto de las relaciones estallará. A veces solo cuando la pelea acaba por afectar a la cuenta de resultados, será entonces cuando se admita el problema y se adopten medidas. Los abogados saben que estas situaciones pueden afectar al funcionamiento de la sociedad, bloqueando los órganos de gobierno y dificultando la aprobación de acuerdos. Por eso, es importante no ignorar el problema y buscar soluciones antes de que se refleje en los resultados económicos. Aunque se mantenga una apariencia de normalidad, se estarán generando daños que comprometerán el futuro de la empresa. No se trata de resignarse o ser pasivos, sino de actuar con responsabilidad y profesionalidad.

Cuando las partes son conscientes de que con sus propias fuerzas no están siendo capaces de conseguir resolver el desacuerdo, y planea la amenaza de bloqueo del problema, por inercia, estamos acostumbrados a solicitar a nuestros abogados que lleven el conflicto a los tribunales; que se encargarán de decidir y buscar una solución por nosotros. Los abogados y sus clientes están habituados a recurrir a los procedimientos conocidos; hay una tendencia natural hacia los medios jurisdiccionales de resolución de disputas. Pero cada vez más empresas optan por la mediación como una forma eficaz y constructiva de resolver sus diferencias, sin tener que recurrir a los tribunales.  

Y es que, en un conflicto entre socios, que a menudo se basa en percepciones erróneas o intereses contrapuestos donde prima la sensación de que los intereses son incompatibles, las técnicas y habilidades de gestión de conflictos que aplicamos los mediadores profesionales permiten superar la simple reformulación de argumentos jurídicos que pueden alargar y complicar el proceso. La mediación permite explorar las dimensiones personales y empresariales del conflicto, facilita la búsqueda de soluciones creativas satisfactorias para ambas partes, que reflejen las particularidades y necesidades de cada caso, ya que nadie puede ofrecer mejores alternativas que los propios afectados, que conocen a fondo y con detalle sus necesidades.

La privacidad es un aspecto clave para cualquier empresa, sobre todo cuando se enfrenta a situaciones de conflicto entre sus socios. Ante esta posibilidad, es conveniente gestionar la situación con prudencia y cuidado, pues puede dañar la imagen y reputación de la sociedad si se filtra información sensible o negativa a los medios de comunicación. Una forma de resolver los conflictos de manera confidencial es recurrir a la mediación, donde todo lo que se diga o se aporte queda protegido por la Ley de Mediación, y no se puede divulgar ni usar en un eventual juicio posterior. El mediador tampoco puede ser citado como testigo si el conflicto llega a los tribunales. Si se opta por la vía judicial, el conflicto se hará público y tendrá un impacto negativo en la reputación offline y online de la empresa. Será difícil mantener la privacidad sobre las controversias que se planteen ante los jueces, especialmente si se trata de empresas con mucha visibilidad.

La judicialización de una disputa puede llevar a una perpetuación del conflicto, si alguno de los socios no queda conforme con el resultado. Los sucesivos litigios, al tiempo que incorporan un aumento de los costes, se retroalimentan, agravan las disputas, se deterioran las relaciones más si cabe y terminan afectando al proyecto empresarial. La mediación es una alternativa a la judicialización que puede facilitar lo que Rubin denomina “construcción de momentos”, donde los socios involucrados, los “auténticos protagonistas”, puedan apreciar la dimensión del conflicto, sus posibilidades, cuáles son realmente sus derechos defendibles y cuáles sus obligaciones, y sobre todo, se  podrá componer la confianza necesaria que permita revelar esa información confidencial que guardan en su intimidad y que será la base de la solución para un acuerdo.

Si bien es cierto que no siempre es posible llegar a un acuerdo completo, la mediación puede ayudar a alcanzar acuerdos parciales que reduzcan la extensión del conflicto y refuercen la idea de que a través del diálogo y la negociación se abre un camino donde podremos encontrar las posibilidades de acordar soluciones.  Acuerdos de mediación que tienen valor jurídico y obliga a las partes a cumplirlo y a no iniciar acciones judiciales sobre lo pactado, siempre que se formalice en escritura pública. Cuando se trata de resolver disputas entre socios, la elección entre la mediación y el litigio puede marcar una gran diferencia en los resultados y la satisfacción de las partes involucradas.




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