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La reciente sentencia del 10 de abril de 2024, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Girona, ha generado un importante debate sobre la posibilidad de incluir los créditos de derecho público dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Esta resolución plantea cambios significativos en la interpretación de la normativa concursal española, especialmente en cuanto a la exoneración de créditos fiscales y de la Seguridad Social. A continuación, se analiza el contexto, los argumentos de la sentencia y las implicaciones para el sistema concursal español.



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