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La sociedad francesa que gestiona la propiedad industrial del aclamado galardón del Balón de Oro que reconoce al mejor futbolista del año del mundo está consiguiendo, a fuerza de insistir desde hace ya cinco años, que la marca denominativa de la Unión Europea “BALLON D’OR” pueda permanecer en el registro para un mayor número de servicios que los inicialmente establecidos por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés). 

De momento, ésta ya ha conseguido que un organismo administrativo y otro judicial reconozcan el uso de la marca “BALLON D’OR” para: “actividades deportivas, en concreto, organización de competiciones deportivas y de entrega de trofeosen clase 41 (logrado en primera instancia), “productos de imprenta; libros, revistas” en clase 16 (logro ante las Salas de Recurso de la EUIPO) y “esparcimiento; entretenimiento televisado; organización y concursos (esparcimiento)” en la clase 41 (sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, TGUE).

Esta última la conocíamos este 6 de julio de 2022 y, dado el nivel de exigencia con el que la EUIPO revisa las pruebas de uso de las marcas en procedimientos de oposición, nulidad y caducidad, cuyas decisiones son normalmente confirmadas por el TGUE, resulta interesante ver que en esta ocasión el Tribunal se haya alejado ligeramente de esos parámetros tan estrictos y haya constatado que la marca se ha utilizado en relación con “esparcimiento; entretenimiento televisado; organización y concursos (esparcimiento)”. Además, es curioso ver de qué forma el Tribunal alecciona a la Oficina sobre cómo valorar que la organización de la entrega de un premio de prestigio internacional que es televisada y puede verse también a través de Internet y por cuya retransmisión la titular de la marca ha obtenido royalties y ha aportado artículos en prensa haciéndose eco de dicho evento y cifras del número de espectadores que siguieron el evento, puede realmente constituir un servicio de esparcimiento. La EUIPO parecía limitarse a una definición de esparcimiento del Diccionario Collins, mientras que el Tribunal resalta que las Notas Explicativas de la Clasificación de Niza establecen que en la clase 41 se protegen “los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas”, es decir, lo que precisamente le provoca al espectador el visualizar la gala del balón de oro (marca “BALLON D’OR”). El TGUE reprende a la Oficina al reconocer que los argumentos esgrimidos por la titular están fundamentados y que la gala del Balón de Oro tiene un carácter festivo y de celebración que va más allá del ámbito meramente deportivo.

Probablemente este razonamiento del Tribunal abra el camino a otras marcas relacionadas con entregas de premios que se vean envueltas en acciones de caducidad por falta de uso o, incluso, en procedimientos de oposición y de nulidad en los que se tenga que demostrar el uso de una marca anterior.

A pesar de esta visión más abierta y sin duda justa del Tribunal en relación con los servicios de “esparcimiento; entretenimiento televisado; organización y concursos (esparcimiento)”, era de esperar que en relación al resto de servicios objeto de la sentencia, los razonamientos de Luxemburgo estuvieran en consonancia con los de la EUIPO. Los consumidores sabemos que “BALLON D’OR” no es una marca de “difusión de programas de televisión; emisiones televisadas; transmisión vía satélite; telemática; televisión por cable” en clase 38 (no se demuestra que la empresa francesa haya ofrecido estos servicios permitiendo la emisión de la gala en televisión con sus propios medios, o bien que utilice la marca para ofrecer estos servicios, sino que son empresas de radiodifusión de televisión las que emiten la gala pagándole a la empresa francesa los royalties correspondientes), ni tampoco una marca de “publicación de libros, revistas y diarios (implican la producción y promoción de cualquier libro o contenido con el fin de mantener puntos de venta en el mercado para los mismos) ni de “montaje de programas de televisión; producción de espectáculos; producción de películas”, todos ellos en clase 41 (dirigidos a profesionales especializados del sector audiovisual).

Hay que tener en cuenta que la titular de la marca cuenta también con marcas directamente ligadas al trofeo del Balón de Oro como las de la UE nº 4327326y nº 18144414 que están en vigor y que, salvo ligeras variaciones, protegen los productos y servicios de la marca “BALLON D’OR”. Por ello, Les Editions P. Amaury todavía puede intentar utilizar estas marcas para los productos y servicios para los que la EUIPO y el Tribunal no le ha reconocido el uso de la denominativa “BALLON D’OR”, aunque no hay que olvidar que las marcas hay que solicitarlas para aquellos productos y/o servicios para los que se van a usar, y parece que está claro que en estos casos no se trata de marcas de telecomunicaciones o de producción de películas.




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