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  • El Juzgado de Betanzos en A Coruña acuerda la exoneración de toda la deuda de un particular que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad
  • La dirección tecnica la ha llebado a cob Solvendi Abogados
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El cliente acumulaba deudas de tarjetas y créditos que no podía devolver

El cliente y afectado acumulaba una deuda superior a 70.000 € entre tarjetas revolving, tarjetas de crédito, créditos rápidos y préstamos.

Se encontraba totalmente ahogado por las deudas acumuladas y era incapaz de hacer frente a su reembolso con los ingresos que percibía.

Con motivo de lo anterior recibía continuas llamadas e incluso amenazas de las entidades prestamistas reclamando el cobro de su crédito.

Las deudas se acumulaban y los intereses de demora no hacían más que engrosar de forma exponencial su deuda.

Las prestamistas no alcanzaron un acuerdo y fue necesario acudir al Juzgado

Ante esta situación el cliente y afectado decidió acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad con el objetivo no sólo de paralizar la generación de intereses sino de tratar de alcanzar un acuerdo con las prestamistas.

Así es como en la fase previa y ante Notario fueron emplazadas las entidades prestamistas con el objeto de tratar de alcanzar un plan de pagos acorde a las posibilidades económicas del afectado.

No habiéndose alcanzado ningún acuerdo con ellas fue necesario acudir a la vía judicial.

El juez acuerda la exoneración de la totalidad de su deuda

Una vez iniciado el proceso judicial y solicitada la exoneración del pasivo insatisfecho el juez decide perdonar la totalidad de las deudas del afectado.

De esta forma, en aplicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, el deudor que se acogió a este mecanismo logra la exoneración de todas las deudas que tenía acumuladas.




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