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El Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial de España ha visto nuevamente frustrada su pretensión de anular el registro e impedir el uso de la marca “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES ICAMP”.

La Primera Sala de Recurso de La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el pasado 28 de septiembre ha confirmado que la marca “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES ICAMP” no está́ incursa en las causas de nulidad.

El origen de la controversia, según explica Lucía León, Asociada en Falcón Abogados, no es otro que las diferencias existentes entre los despachos y agencias de patentes y marcas que compiten en el mercado canario.

En esta ocasión ha sido el Colegio de Agentes a nivel Nacional el que, nuevamente, ha pretendido sin éxito hacer creer que empresas e instituciones de renombre de las Islas Canarias y otras de ámbito nacional han podido ser objeto de engaño, lo que no deja de ser llamativo por el negativo mensaje que ello supone respecto a la consideración que el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial tiene del público consumidor del ICAMP” explica.

La Primera Sala de Recurso de la EUIPO ha declarado que la referida marca (solicitada en el año 2015) no es anulable por no ser: ni descriptiva, ni carente de fuerza distintiva, ni usual o engañosa ni haber sido solicitada de mala fe, argumentos todos ellos esgrimidos - que no probados - de contrario en su desesperado intento de revocar un derecho que lleva en vigor más de 7 años.

Más importante aún, la sala recalca la idea señalada por la defensa de que la expresión “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES” no describe de forma directa e inequívoca características de los servicios protegidos relacionados con la esfera de servicios especializados para la empresa o empresarios y servicios jurídicos, aun aludiendo a un centro, de origen o con sede en Canarias, que se dedica a las marcas y a las patentes.

Alejandro Falcón, Socio Director de Falcón Abogados, considera que la citada resolución “es una buena noticia para quienes creen firmemente en la libertad de empresa y en la libre competencia, sin que el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial de España goce de privilegio alguno sobre dichos principios económicos”.




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