Cuatrecasas publica 'La reestructuración de empresas: balance del segundo año de aplicación de la reforma concursal', que da continuidad a una iniciativa que ya presentó el año pasado y en la que analiza más de 50 operaciones de reestructuración a través de las resoluciones judiciales que han recaído sobre ellas, seleccionando aquellos asuntos de mayor repercusión para el avance del conocimiento.
El objetivo de este documento es proporcionar una visión comprehensiva de las principales tendencias y experiencias en la aplicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley concursal, convirtiéndose en una herramienta esencial para los especialistas en reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales que contribuya, al mismo tiempo, al desarrollo del derecho de las reestructuraciones en nuestro país. Esta guía, en definitiva, se enmarca en la vocación de liderazgo de Cuatrecasas en el mercado de las reestructuraciones y la firme voluntad de consolidar en nuestro país las reestructuraciones como mecanismo óptimo para garantizar la viabilidad de las empresas en crisis.
Evolución técnica en la práctica
El segundo año de aplicación de la reforma concursal ha evidenciado una evolución técnica significativa en la práctica de las reestructuraciones convirtiéndose en la herramienta preferida por los operadores del mercado para lograr la viabilidad de las empresas en crisis. En este año se ha observado una mayor complejidad en la praxis, desarrollando y clarificando cuestiones que habían sido objeto de controversia durante el primer año y, en definitiva, un desarrollo de la norma que ha venido acompañado de una relevante sofisticación del mercado de las reestructuraciones.
Principales tendencias destacables en reestructuraciones
La guía muestra algunas de las orientaciones más remarcables de la reestructuración preconcursal. En este sentido, destaca el incremento paulatino, todavía incipiente, de la revisión judicial de la solicitud de homologación sin contradicción previa, a pesar de que la Ley 16/2022 preconiza un principio de intervención judicial mínima especialmente en el momento de la homologación.
Asimismo, la insistente discusión de la correcta formación de clases de créditos y del perímetro de afectación se ha situado en el centro de las impugnaciones u oposiciones por los disidentes legitimados. Sin duda, la consecuencia del éxito de una litigación por estos motivos refuerza el incentivo para su alegación, pues invalida el plan de reestructuración. La litigación constante a este respecto ha permitido extraer numerosas conclusiones de interés que los expertos de Cuatrecasas analizan en esta guía.
Otras cuestiones también reseñables son el incremento de la afectación de la financiación interina o nueva, o la imprevista capacidad de los créditos de derecho público para la aprobación de los planes de reestructuración.
Resulta muy significativo el aumento de la falta de consensualidad en la promoción de planes de reestructuración. En ese sentido, Ignacio Buil, socio coordinador del grupo de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales, asegura: «La ausencia de regulación de un régimen para los planes competidores, y las soluciones judiciales al respecto, fomentan una carrera de los actores de la reestructuración por solicitar la homologación del plan en primer lugar, a pesar de la ausencia de consenso».
Anticipación por deudores y solicitud de homologación por acreedores minoritarias
El informe evidencia que, a pesar de la inclusión de la probabilidad de insolvencia como presupuesto objetivo, los escenarios de crisis absolutamente predominantes siguen siendo la insolvencia inminente y la insolvencia actual. Y, asimismo, por el momento son testimoniales los casos de solicitud de homologación judicial por los acreedores sin conformidad del deudor.
A este respecto, Fedra Valencia, socia del mismo grupo de práctica, afirma: «El precedente del caso Celsa debería haber generado, de un lado, una mayor anticipación en la promoción de la reestructuración por los deudores, para evitar la pérdida de poder de decisión; y, de otro lado, un incremento de solicitudes por acreedores sin consentimiento del deudor, con cambio en el control societario como medida estrella. Todavía no se ha consolidado ninguna de esas tendencias, que razonablemente se manifestarán en sentido creciente en el futuro».
Alta litigiosidad
El informe destaca un incremento en la litigiosidad de los planes de reestructuración, con un mayor número de homologaciones sometidas a impugnación y planes de reestructuración sometidos a oposición en contradicción previa a la homologación. Naturalmente, la homologación judicial de planes de reestructuración no siempre es capaz de confirmar la solución definitiva, por el indicado principio de intervención judicial mínima, de modo que el alto grado de litigiosidad mantiene la solución final en suspenso. Las sentencias firmes en la materia permiten la confirmación interpretativa de la regulación novedosa, y con ello una evolución clara hacia el avance del conocimiento. Sin embargo, la ausencia de un sistema judicial centralizado que permita la fijación de doctrina conlleva en no pocos casos un tratamiento desigual de ciertas materias, reduciendo la seguridad jurídica al respecto.
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