Madrid, 16 oct (EFE).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España (CGPE) por haber realizado una recomendación colectiva de precios y por difundir información engañosa sobre su plataforma de subastas.
Según informa el organismo en un comunicado, el Consejo incurrió en prácticas que constituyen dos infracciones muy graves y continuadas de la Ley de Defensa de la Competencia y que han afectado al sector de la intermediación para realizar subastas extrajudiciales por personas o entidades especializadas a través de medios electrónicos en España.
Se trataría del posible establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos que percibirían el CGPE y los colegios de procuradores por su intervención en la realización de subastas extrajudiciales a través del portal denominado www.subastasprocuradores.com, y a la que el Consejo habría conferido ante los medios un supuesto carácter de servicio público.
El expediente tuvo su origen en una denuncia de la entidad Activos Concursales S. L., y en diciembre de 2022, la CNMC inició un procedimiento sancionador contra el CGPE por posibles prácticas anticompetitivas.
En su resolución, Competencia puntualiza que el expediente no versa sobre la utilidad de la puesta en marcha del Portal o de que pueda competir en el mercado, sino únicamente sobre la recomendación por parte del CGPE de los honorarios a cobrar por los colegios de procuradores que usaran su Portal y sobre la manera de publicitar sus servicios de entidad especializada.
El CGPE fijó las comisiones a cobrar por los colegios de procuradores que utilizasen su plataforma, salvo pacto en contrario, en el 4 % del precio de adjudicación (bienes inmuebles), y entre un 5 % y un 15 % del precio de adjudicación (bienes muebles).
En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, el porcentaje pasó del 4 % a, como máximo, un 5 % del precio de adjudicación de bienes inmuebles.
El Consejo de Procuradores fijó, por tanto, unos precios máximos, mínimos o fijos a aplicar salvo pacto en contrario, que debía pagar el adjudicatario de la subasta, y los honorarios se distribuían entre el CGPE y los colegios de procuradores y procuradores particulares que hubieran conseguido la designación de la Plataforma.
Actos de competencia desleal
En la intermediación en subastas extrajudiciales, el CGPE interviene como una entidad especializada, de acuerdo con el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según recuerda la CNMC.
Por tanto, prosigue la resolución, "actúa en este ámbito como una empresa en el sentido del Derecho de la Competencia, compitiendo con personas o entidades especializadas privadas que rivalizan en el mercado".
En este contexto, la CNMC observa que el CGPE promocionó su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales, realizadas a través del BOE, y a los colegios de procuradores como las únicas corporaciones de Derecho Público designadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para subastar bienes.
También organizó formaciones y sus miembros hicieron declaraciones a medios especializados aludiendo a un supuesto carácter público de su plataforma, con la que coadyuvaban a la Administración de Justicia.
De esta forma, se trasladó a los principales operadores públicos y privados la idea de que su portal ofrecía una intermediación más segura y confiable, un acto de engaño susceptible de alterar el comportamiento económico de los destinatarios y perjudicar a los competidores.
Por todo ello, la CNMC insta al CGPE a que tome las medidas necesarias para cesar estar conductas, le remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado respecto a la aplicación de la prohibición de contratar e insta a la Dirección de Competencia a que vigile el cumplimiento íntegro de la resolución.
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