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En el contrato entre Acrópolis (vendedora) y Messina Bilbao (compradora) se había pactado la siguiente cláusula penal:

«OBLIGACIONES QUE CONTRAE LA PARTE COMPRADORA: A) La parcela se destinará al uso previsto en el planeamiento urbanístico y la Sociedad compradora se obliga expresamente a solicitar la licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año, a iniciar la construcción de la edificación en el de dieciocho meses y a concluirla en el de tres años a contar, en los tres casos, desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura,(...) Estas obligaciones tienen el carácter de CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA establecida en beneficio de “PARQUE TECNOLÓGICO Y AERONÁUTICO DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa.



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