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La violencia de género es aquel tipo de violencia, ya sea física, psicológica o sexual, que se ejerce sobre la mujer por el hombre que ha mantenido o mantiene con ella una relación sentimental.

Mediante la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género, se protege a este colectivo de una manera especial en los distintos ámbitos sociales, económicos y culturales.

Uno de esos ámbitos es el laboral. Es en el capítulo II en el que se estipulan los Derechos Laborales y las Prestaciones de la Seguridad Social, pero se ha previsto de forma específica y por ello en otro capítulo la situación de las funcionarias públicas.

De esta forma llegaríamos al capítulo III de la Ley Orgánica anteriormente citada en el que se abordan los Derechos de las Funcionarias Públicas que han sido víctimas de violencia de Género, pues es evidente que ya que el Estado mediante ésta aboga por la prevención y la protección respecto a la Violencia de Género, era de esperar que llevase a cabo un desarrollo normativo especifico tanto en la manera de concienciar, prevenir y detectar casos de esta índole como de protección hacia sus propias trabajadoras, las funcionarias, si desgraciadamente se encontrarán en la terrible situación de ser víctima de cualquiera de los tipos de Violencia de Género.

¿A qué tienen Derecho las funcionarías Víctimas de Violencia de Género?

El listado de Derechos es el siguiente:

1. Derecho a la reducción de jornada.

2. Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

3. Derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo.

4. Derecho a la solicitud de excedencia.

5. Derecho a ausentarse total o parcialmente del puesto de trabajo.

Una vez señalados y teniendo constancia de los mismos, tenemos que tener en cuenta que para su efectividad será necesario realizar algunos trámites.

El primero será la acreditación de la situación de víctima de violencia de género.

Respecto a la acreditación, esta Ley Orgánica fue recientemente modificada, por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. En el se especifica que las formas de acreditación posibles son:

- Sentencia condenatoria por un delito de Violencia de Género.

- Orden de protección o cualquier medida cautelar a favor de la víctima.

- Informe del Ministerio Fiscal.

- Informe de los Servicios Sociales , Servicios Especializados.

También añade que serán las Comunidades Autónomas y el Gobierno, dentro del margen de la Conferencia Sectorial de Igualdad, los encargados de realizar los sistemas para el correcto funcionamiento de esta acreditación.

Una vez atestiguada formalmente la situación, hay que tener en cuenta que la funcionaria-víctima necesitará, en determinados momentos y por su situación física o jurídica, ausentarse de su puesto de trabajo. Estas ausencias podrán ser totales o parciales, siempre que se realice conforme a los reglamentos específicos. 

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