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Zaragoza, 5 mar (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado como prueba los 'pantallazos' de WhatsApp presentados por una camarera que demandó a su empresa para que se declarara como nulo su despido por no estar adverados o autentificados.

En su sentencia, hecha pública este miércoles, la Sala de lo Social del TSJA considera que las capturas presentadas por la demandante no sólo pueden ser fácilmente manipulables, sino que, al no estar autentificados, no queda probado ni el emisor de los mensajes ni el destinatario, ni tampoco la fecha de emisión de los mismos.

La resolución confirma el contenido de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, que estimó parcialmente la demanda de la camarera al declarar improcedente el despido y condenar a la empresa a indemnizarle con 862 euros y a abonarle 2.349 más por las cantidades retributivas adeudadas.

Tras conocer el fallo, la trabajadora presentó un recurso de súplica en el TSJA al entender que la sentencia dictada en primera instancia infringía normas legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, ya que, según denunció, había sido despedida por reclamar a la empresa el cumplimiento del horario pactado en su contrato.

Como prueba, la demandante aportó unos 'pantallazos' de WhatsApp que la juzgadora de instancia no admitió al no estar acreditada su autenticidad, y que le llevaron a rechazar la petición de despido nulo.

En este sentido los magistrados de la sala del TSJA afirman en su sentencia que la reproducción de la fotografía de una supuesta conversación de mensajería electrónica, sin haber sido objeto de un análisis pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia del juzgado, "no puede ser considerada como prueba ya que los pantallazos de WhatsApp pueden ser fácilmente manipulables".

Los juzgadores añaden que en dicha fotografía “no se prueba ni el emisor de los mensajes ni el destinatario, ni la fecha de los mensajes, pues no se ha realizado una adveración (certificación) de su autenticidad”.

Argumentan a este respecto que no ocurre lo mismo con la carta de despido incorporada por la demandante entre las pruebas, pues en ella aparece el nombre de la trabajadora, de la empresa demandada y la fecha de emisión.

"En definitiva, correspondía a la actora probar la autenticidad de tales WhatsApp, bien a través de prueba testifical de quien hubiera intervenido en las conversaciones bien a través de informe pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia, que confirmara el remitente y el destinatario de los mismos", concluyen los magistrados.




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