lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Un caso real

El 12 de abril de 2021, el Sr. Germán se quitó la vida por ahorcamiento, no sin antes redactar una nota de suicidio y despedida en su móvil dirigida a su esposa e hija. Germán era encargado de tienda en Aldi Pinto Supermercados, destinado en Vitoria. En marzo de 2020 fue ascendido a responsable de tienda en Santander.

En enero de 2021, se presentó una denuncia anónima de acoso ante el Servicio de Prevención Mancomunado de Riesgos Laborales. Se deducen las siguientes afirmaciones: 1.- “el principal problema de la tienda es el acoso y discriminación que sufre Benita por parte del responsable de tienda”;

2.- “todo ello no afecta únicamente a nuestra compañera, sino que tiene doble repercusión, perjudicando al resto de compañeros de trabajo con cambios de horarios, sobrecarga de funciones (al vaciar de funciones a la compañera para aislarla y degradada, éstas recaen sobre el resto en el mismo turno) y absoluta desorganización”;

3.- “desde hace muchos meses no se celebran reuniones de tienda (casi un año), tampoco briefings en el inicio del día”;

4.- “también se publican sin antelación suficiente los horarios … se realizan constantes cambios”;

5.- “el responsable de tienda ha hecho saber que prefiere el mal ambiente para trabajar confundiendo tensión y presión … con abuso de poder y agravios”;

6.- “se permiten comentarios como estas son las llaves del poder y yo sí puedo ir a tomarme un café porque aquí el que manda soy yo”;

7.- “episodios violentos por parte del responsable de tienda golpeando cestas y gritos vejatorios hacia los compañeros de trabajo”.

Por esto, el sr. Germán, se sintió como el chivo expiatorio de un conflicto laboral y fue despedido por una serie de hechos considerados como incumplimientos graves y culpables de trabajador, entre otros, ataques a las relaciones sociales y a la vida privada de un compañero de trabajo.

¿Qué decían los textos de wasap del sr. Germán en esas fechas?

Germán escribió a su responsable lo siguiente: “Estoy igual que antes, estoy jodido, Isidoro, si es que estoy como muy al fondo, ¿sabes? O sea ... pufff, no me ... O sea, lo de Laredo no ... no es que me preocupe, ni no me preocupe, ¿sabes? O sea, de hecho, pensé que ... que íbamos a valorar como salir o yo qué sé ¿sabes? O sea ... es que ... es que...reconozco que es problema mío, ¿eh? Aquí cada uno tiene que asumir lo suyo y yo tengo que asumir lo mío. Lo que pasa es que me jode tío ¿sabes? Me jode porque tengo todo ahí en Santander, tío y ahora voy al puto infierno de Laredo que es un puto infierno esa puta tienda ¿sabes? Pero ... Pfffff".

El día 11/04/2021, el Sr. Germán buscó en Google información...: “condena a alcalde a tres años de prisión … delito de acoso laboral mobbing … acoso laboral: la AP condena a ... sentencia penal por acoso laboral … consecuencias penales en acoso … delito de acoso”. Al día siguiente, Germán se quitó la vida por ahorcamiento.

Definitivo y lapidario fue el informe emitido por la ITSS

La Inspección de Trabajo elaboró un informe donde concluyendo el nexo causal entre una situación laboral estresante y el suicidio del Sr. Germán, lo que supone su  calificación como accidente de trabajo. Se propuso por parte de la ITSS un recargo de prestaciones a la empresa por falta de medidas de seguridad del 45 % (falta de evaluación de los riesgos psicosociales y falta de adopción de medidas preventivas adecuadas para eliminarlo o reducirlo), así como una sanción de 8.196 euros (impugnada esta, se rebajó a 2.046 euros).

Iter procesal

Las prestaciones de viudedad y orfandad reclamadas como de accidente de trabajo por la esposa e hija se consideraron como enfermedad común en la instancia.

Según doctrina jurisprudencial, el suicidio de un trabajador puede ser calificado como accidente de trabajo si se acredita que se produjo con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Se estimó el recurso de suplicación por parte de la viuda e hija del sr. Germán, declarando que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento de D. Germán traen causa de contingencia profesional -accidente de trabajo.

Para fundar su decisión, el TSJ entiende que:

1.- La “tendencia jurisprudencial es la de admitir con carácter restrictivo la etiología laboral en el acto suicida pero se admite, sin embargocuando exista un nexo de causalidad claramente acreditado, como sucede cuando el suicidio arranca de un estado mental patológico causado a su vez por un previo accidente laboral.

2.- ” Resulta muy relevante para el tribunal que “la naturaleza voluntaria del acto inicial suicida no es obstáculo para su posible consideración como accidente de trabajo”.

3.- “A la luz del relato fáctico, es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida”.

4.- “Realmente relevante es que no constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del actor con la problemática laboral a la que nos venimos refiriendo y, por ello, concluimos que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma”.

5.- Hemos de puntualizar al respecto que la consideración del suicidio que tiene lugar fuera del lugar y del tiempo de trabajo, esto es, al margen de la presunción del artículo 156.3 LGSS, se ha admitido judicialmente en función de los elementos fácticos que consten acreditados y, en concreto, cuando existe una relación de causalidad con el trabajo, como aquí ocurre”.

Sentencia TSJ Cantabria 128/2023, de 27/02/2023 N.º Recurso: 798/2022.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad