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El Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla ha dictado una sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta en nombre de un pensionista varón, reconociendo una indemnización de 1.800 euros por la vulneración de derechos fundamentales tras la denegación inicial del complemento por maternidad. Además, se confirma la revalorización del 10% de su pensión, al ser padre de tres hijos, y el abono de atrasos desde 2017, sumando un total de 22.884,48 euros.

El pensionista solicitó el complemento por maternidad en 2020, siendo denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) bajo el argumento de que solo era aplicable a mujeres. Aunque el complemento fue finalmente reconocido en 2023 con efectos retroactivos, el demandante tuvo que acudir a los tribunales para obtener una indemnización por los perjuicios sufridos.

La sentencia, fundamentada en la doctrina del Tribunal Supremo y la normativa europea, considera que la negativa inicial del INSS constituyó una discriminación por razón de sexo. Se destaca que la indemnización, fijada en 1.800 euros, responde a la obligación del demandante de recurrir a la vía judicial para hacer valer sus derechos, incurriendo en gastos legales y perjuicios emocionales.

Carmen Ortega, directora de la sede de Unive Abogados en Sevilla, ha señalado: “Este fallo no solo repara los perjuicios económicos sufridos por el cliente, sino que también envía un mensaje claro contra las prácticas discriminatorias que obligan a los ciudadanos a acudir a los tribunales para obtener lo que legítimamente les corresponde. Animamos a todos los pensionistas en situaciones similares a buscar asesoramiento especializado para reclamar sus derechos.”

Con esta sentencia, la Justicia no solo corrige una situación de desigualdad, sino que refuerza la doctrina existente, destacando que los pensionistas afectados por prácticas similares pueden obtener una reparación integral.




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