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La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que concede la Seguridad Social. Y se orienta a personas que no pueden trabajar a causa de las limitaciones que provocan los síntomas y secuelas de una enfermedad o lesión. 

Si quieres saber qué tipos de incapacidades hay, desde la incapacidad temporal hasta los diferentes grados de incapacidad permanente, en este artículo los definimos y explicamos.

La Incapacidad Temporal

A través de la incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja médica, los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social pueden dejar de prestar sus servicios durante un periodo determinado de tiempo sin dejar de cotizar. Se suspende, por tanto, la relación laboral temporalmente, siendo la causa habitual una patología o lesión que invalida a la persona para ejercer su profesión. Y pese a que se reducen los ingresos, el trabajador percibe una prestación si cumple con los requisitos para ello.

Como máximo, la incapacidad temporal puede durar 18 meses (un año y medio). No obstante, en algunas ocasiones muy específicas, una baja médica puede durar hasta los 24 meses. Dicha prórroga excepcional la puede conceder el INSS tras el llamado "expediente de incapacidad permanente" que tiene lugar a los 18 meses de baja. Para saber más acerca de este trámite, puedes leer este otro artículo sobre la apertura del expediente.

Tipos de incapacidad temporal

No existen, como tal, diferentes tipos de incapacidad temporal. Sin embargo, en función de su origen, se podrían clasificar según los siguientes motivos genéricos -denominados 'contingencias'- y la normativa aplicable respecto al cobro:

  • Baja por accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el primer día.
  • Baja por enfermedad profesional: también, el 75% de la base desde el inicio.
  • Baja por accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día número 20 incluido, y el 75% a partir del día número 21.
  • Baja por enfermedad común (no provocada por el desempeño del trabajo): mismos porcentajes que en caso de accidente no laboral.

Dichos porcentajes, sin embargo, pueden aumentar con complementos por convenio colectivo de la empresa, de modo que la cuantía a percibir puede ser mayor.

También se puede solicitar una baja médica por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo o desde la semana 39 del embarazo.

La Incapacidad Permanente

A diferencia de la incapacidad temporal, la permanente es una pensión que puede durar toda la vida, salvo si es una incapacidad parcial, la cual no se abona en mensualidades sino a través de una indemnización, como veremos más adelante. En cuanto a los beneficiarios, la incapacidad permanente se otorga a aquellas personas que tienen secuelas consideradas graves y permanentes que impiden trabajar, causadas por una enfermedad o una lesión. Pero pese a su carácter impeditivo, la incapacidad permanente es compatible con el trabajo si se respetan los límites establecidos -los cuales ampliaremos en los siguientes apartados, donde hablaremos sobre los grados de incapacidad permanente-.

De cualquier forma, para lograr una prestación de estas características por enfermedad común se exige, entre otros requerimientos, acreditar un periodo mínimo de cotización, un requisito que desaparece si se trata de una enfermedad profesional o un accidente (sea laboral o no). Asimismo, y aunque se defina como 'permanente', se considera previsiblemente definitiva. Por esta razón, una pensión de incapacidad permanente puede ser revisada. Esta revisión la llevan a cabo los inspectores médicos del INSS, quienes pueden recomendar a la entidad pública (que finalmente decide) si mantener la pensión, rebajarla o retirarla.

El importe que se cobra con esta clase de prestación es diferente al de la baja médica, y se calcula conforme a la edad, la contingencia y la base de cotización, entre otros conceptos, como el propio grado de incapacidad permanente. Veamos cada uno de ellos.

Tipos de incapacidad y porcentajes que se pagan

¿Qué tipos de incapacidades hay? ¿Qué ventajas tiene cada pensión de incapacidad permanente? ¡Te lo aclaramos paso a paso!

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial es, dentro de los distintos tipos de incapacidades laborales, la mínima que se puede otorgar. Y no consiste en una pensión mensual, sino en una indemnización que se paga al trabajador por tener una disminución del rendimiento de, al menos, un 33% -a causa, recordemos, de presentar reducciones anatómicas y funcionales por una patología o lesión-.

Esta indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora, y no extingue el contrato laboral. Por tanto, con una incapacidad permanente parcial se puede continuar en activo en la misma empresa -o en otra, si se desea-. La indemnización se recibe a modo de compensación, porque el empleado debe hacer más esfuerzo que sus compañeros, y realizar su jornada con mayor penosidad.

Incapacidad Permanente Total

En segundo lugar, si repasamos los diversos grados de incapacidad permanente, nos encontramos con la incapacidad permanente total: una pensión que se reconoce por no poder trabajar en la profesión habitual. Y se entiende por profesión habitual la ejercida durante los doce meses anteriores a la baja que derivó en incapacidad total, o la que se dedicaba el afectado en el momento del accidente -de ser esa la contingencia-.

Con una incapacidad total se percibe una mensualidad del 55% de la base reguladora, aunque si se es mayor de 55 años y se está en situación de desempleo, el porcentaje se incrementa en un 20% más. Este subtipo de incapacidad permanente total toma el nombre de "incapacidad total cualificada"

Incapacidad Permanente Absoluta

Siguiendo con los distintos tipos de incapacidades laborales, llegamos ahora a la pensión de incapacidad permanente absoluta. Esta se otorga en casos de enfermedades o lesiones invalidantes para cualquier tipo de profesión, no solo para lo que se entiende por profesión habitual. Y lo más relevante: garantiza una prestación equivalente al 100% de la base reguladora.

Sin embargo, esto no significa que la persona esté impedida para todas las actividades remuneradas. La condición es que no pueda desarrollar ningún trabajo con un nivel mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. En ese sentido, podría optar a empleos protegidos o muy adaptados a su estado de salud. 

Gran Invalidez

El grado de incapacidad permanente más elevado, por encima de la incapacidad permanente absoluta, es la gran invalidez. Se concede a los trabajadores que padecen una afección que ha llegado a anular su capacidad para ejecutar cualquier clase de actividad laboral y que, además, requieren de la asistencia de otra persona para llevar a término las tareas más básicas de la vida cotidiana, como vestirse, lavarse, medicarse, alimentarse, etc.

La pensión de gran Invalidez conlleva un pago mensual del 100% de la base reguladora, a lo que se suma un complemento económico del 45% de dicha base, como mínimo.

Este plus puede contribuir a financiar la ayuda externa que precisa el pensionista. De hecho, esa es la finalidad de este grado de incapacidad permanente: que la Seguridad Social satisfaga las necesidades particulares de quienes no pueden ni trabajar ni desenvolverse por sí solas en su día a día, y que para ellas es primordial la asistencia de otra persona a causa de presentar reducciones anatómicas y funcionales severas.

Requisitos para obtener la incapacidad laboral

Para solicitar la incapacidad permanente es indispensable cumplir con los requisitos técnicos que impone la normativa al respecto. Los tres principales son los siguientes:

  1. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  2. Estar de alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social. Como excepción a esto, si hablamos de una incapacidad absoluta o una gran invalidez por enfermedad común o accidente no laboral, ambas se pueden llegar a conseguir sin estar de alta bajo la condición de acreditar una carrera de cotización de 15 años.
  3. Periodo mínimo de cotización: solo exigible si la contingencia es enfermedad común. Para informarte de los requisitos de cotización en tu caso, ya que varían en función de diferentes aspectos, puedes consultar este otro post sobre los requisitos de cotización según el grado de incapacidad.

¿Cuáles son los derechos que da una incapacidad permanente?

Conclusión

Ahora que ya conoces los tipos de incapacidad y porcentajes que se pagan, debes saber también que ser tributario de una pensión de incapacidad permanente no solo da derechos económicos. Porque con casi todos los tipos de incapacidades laborales -se excluye aquí la incapacidad parcial- se obtiene automáticamente un 33% de discapacidad a efectos de la declaración de la renta y para poder trabajar en centros especiales de empleo. Además, si vas a solicitar la incapacidad permanente, o el INSS ha iniciado un expediente de incapacidad permanente porque llevas 18 meses de baja, recuerda que si la consigues podría llegar a ser para toda la vida.




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