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El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, buscando combatir la desigualdad en la remuneración por razón de sexo obliga en su apartado primero al empresario

a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha di-recta o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes



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