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Este domingo se celebra el Día del Padre, una fecha señalada, que este año además será muy especial para aquellos que se han estrenado en la paternidad o que han sido padres de nuevo en 2017. Y es que desde el 1 de enero ha entrado en vigor la nueva normativa que amplía el permiso de paternidad de 15 días a cuatro semanas. Desde ABA Abogadas, la letrada Elena Benítez, especialista en Derecho de Familia, explica las nuevas condiciones de dicho permiso.

Cambio de legislación con efectos de enero de 2017

Los padres de hijos nacidos hasta diciembre de 2016 tenían derecho a disfrutar de dos permisos de paternidad: un permiso retribuido de dos días -el día de nacimiento y el siguiente-, y un permiso retribuido de trece días de duración. Es decir, el padre tenía derecho a estar con su bebé durante un total de quince días de permiso de paternidad. Frente al derecho de las madres de disfrutar de  un permiso de maternidad de dieciséis semanas.

Con efectos de enero de 2017 este derecho se ha ampliado, por lo que los padres de niños nacidos en 2017 podrán disfrutar de cuatro semanas para estar con su bebé. 

La medida ya estaba prevista en la Ley de Igualdad, y en el Estatuto de los Trabajadores (art. 48.7), pero no era de aplicación debido a una disposición transitoria que lo mantenía en trece días. Ahora, dicho artículo ha sido sustituido por el art. 48 bis que reconoce al padre el derecho a disfrutar de un permiso de cuatro semanas de duración.

Condiciones y requisitos para el nuevo permiso de paternidad

Su disfrute no es obligatorio, es decir, el padre puede voluntariamente hacer uso del mismo hasta su agotamiento o, en su caso, incorporarse a su puesto de trabajo antes de que el permiso finalice. El periodo de baja de cuatro semanas ha de ser disfrutado de manera ininterrumpida, es decir, todos los días seguidos.

Los requisitos para acceder a este derecho son los que ya existían:

● estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, tener cubierto un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al nacimiento, o trescientos sesenta días cotizados a lo largo de la vida laboral.

● solicitarlo en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), inmediatamente después de los dos días de permiso por nacimiento de hijo.

● aportar la siguiente documentación: modelo de solicitud, certificado de empresa, partida de nacimiento del hijo, DNI (fotocopia y original), última nómina, un recibo del banco con el número de cuenta en el que se quiera percibir la prestación, y Libro de Familia.

● el importe de la prestación tampoco se ha modificado: equivale al cien por cien de la base reguladora.

Conclusión

Esta ampliación del plazo del permiso de paternidad supone un paso en la adaptación de la Ley a la actual realidad social y laboral. Cada vez más, los padres, junto a las madres, desarrollan un papel principal en la crianza y educación de los niños. Crece la proporción de padres que, en un procedimiento de divorcio o de separación solicitan la custodia compartida, así como el amplio régimen de visitas que, en su defecto, ya de manera normalizada se otorga en el Juzgado.

Desde la experiencia de ABA Abogadas entendemos que esta ampliación del permiso de paternidad puede ser un nuevo paso para ayudar a los padres y a las madres a conciliar la vida laboral y personal.




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