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Con la publicación, el pasado día 8 de septiembre, y entrada en vigor al día siguiente, del Real Decreto -ley 16/2022 de 6 de septiembre el Gobierno da, por fin, cumplimiento a lo exigido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, ya que excluían a las personas trabajadoras del hogar familiar de la protección por desempleo en particular. Dicha desventaja constituye una discriminación hacia este colectivo al no estar justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

La nueva norma que entra en vigor busca la equiparación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, sin olvidar los casos de insolvencia o concurso de las personas empleadoras la garantía salarial por FOGASA.

Las novedades que trae la nueva norma son:

  • Se reconoce el derecho a la protección por desempleo y la protección de FOGASA.
  • Desaparece la posibilidad del desistimiento como causa de extinción de la relación laboral, por lo que en todos los casos se debe acreditar los motivos de la finalización del contrato.
  • Como consecuencia de la equiparación con el resto de los trabajadores, se definirá como indefinida y a jornada completa la relación laboral establecida cuando el contrato no se realice por escrito.
  • Desaparecen (a partir del 1 de enero de 2023) las facilidades de poder realizar altas, bajas y variación de datos directamente por la persona trabajadora del hogar familiar en los casos de contratación durante menos de 60 horas/mes por empleador.
  • Los empleadores estarán obligados a informar a las personas trabajadoras del hogar familiar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si estos no figuran en el contrato escrito, especialmente en lo relativo a:
  • Las prestaciones salariales en especie, cuando así se hubieran acordado.
  • La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, y su retribución o compensación.
  • El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar.
  • Tanto empleadores como personas trabajadoras deberán cotizar por las nuevas coberturas de protección, si bien se establecen importantes bonificaciones (hasta el 80% para los empleadores) para el año 2022.

 

Enrique de los Santos

Director dpto. Laboral – LABE Abogados




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