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La reciente sentencia de la Sala de lo social del TS de fecha 24 de abril de 2018 causó repercusión en la doctrina por, aparentemente, establecer de forma firme el efecto de cosa juzgada positiva entre la sentencia que resuelva la infracción y la sentencia que haya de resolver el recargo. Señalando la sentencia que se trata no una mera vinculación fáctica sino de un auténtico efecto vinculante decisorio entre ambos pronunciamientos. Mas en realidad la sentencia dice menos de lo que parece decir.



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