lawandtrends.com

LawAndTrends



No dar de alta puede conllevar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas que oscilan entre los 3.750€ y los 12.000€, según el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Desde el pasado 1 de enero de 2023, el empleador -la persona que contrata- es la única responsable de tramitar el alta o la baja ante la Seguridad Social, además de comunicar cualquier variación que se produzca respecto a retribuciones, contrato o jornada. Por supuesto, será obligatorio efectuar el alta siempre que la persona empleada del hogar vaya a efectuar una actividad a cambio de un salario.



LEER NOTICIA COMPLETA.



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad