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Madrid, 18 sep (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que sigue siendo necesario la defensa de un abogado en las actuaciones ante la Sala de lo Social, después de que aceptase la personación de una graduada social en un procedimiento en el que ella solicitó tal petición ante la Sala, porque venía firmada por un letrado.

El caso deriva de una graduada social de Pontevedra que remitió un escrito al alto tribunal, en el que solicitaba "asumir la representación procesal y defensa" de una mercantil en un procedimiento que viene del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Hasta la fecha, los graduados sociales podían actuar en primera instancia, ante los Juzgados de lo Social, y en suplicación, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, pero tenían vedado el Supremo, donde solo podía personarse un abogado.

En un escrito de ocho páginas, al que ha tenido acceso EFE, la graduada social pedía que se le tenga por personada en el recurso de casación "entendiendo conmigo las sucesivas actuaciones o que se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal Constitucional" por "vulnerar el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los artículos 14 y 24 de nuestra Constitución".

Y añade que, "con carácter subsidiario" y con "el objeto de no dejar en situación de indefensión a la parte que represento y para el supuesto de que no se estime la posibilidad de mi personamiento, se tenga por personado" al abogado que firma también el escrito.

A esta petición el Supremo respondió con una diligencia de ordenación en la que "se tiene por personado y parte como recurrido" a la mercantil, "y en su nombre y representación a la graduada social (...) con quien en tal concepto se entenderán las sucesivas actuaciones".

Sin embargo, este lunes la Sala de lo Social ha emitido una nota de prensa en el que precisa que "la empresa recurrida estaba representada por graduada social, pero su escrito de personación iba respaldado por firma de abogado".

"De ahí que la diligencia de ordenación dictada por la Secretaría tuviera por realizado el trámite correspondiente", es decir, que aparece su nombre en la respuesta del Supremo porque el escrito de la graduada venía firmado también por un abogado.

Explica que "la Sala viene admitiendo que las personas colegiadas como graduados sociales ejercientes actúen, ante la misma, representando a personas físicas o jurídicas. Ahora bien, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado".

Así, menciona que "las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sobre necesidad de asistencia técnica por profesional de la Abogacía ante la Sala Cuarta no han sido modificadas", es decir, que sigue siendo necesaria la presencia de un letrado.

De hecho, Patricia Veiga, graduada social ejerciente en Zeres Abogados, cita dicho artículo recordando que "limita" como graduada social, la posibilidad de poder actuar ante el Supremo.

Pero entiende que ello "vulnera el principio de igualdad recogido en la Carta Magna al impedir, formalmente, que quien tiene más y mejor conocimiento del caso y que quien ha elegido libremente bajo el principio de confianza que imbuye este tipo de encargos, pueda seguir representando y defendiendo sus intereses en la última fase de recurso" ante el alto tribunal.

Es por ello, que expuso a la Sala en un extenso escrito una serie de argumentos "al objeto de asumir la representación procesal y defensa de la misma" dejando claro que "para el supuesto de que no se estime la posibilidad de mi personamiento", se tenga por personado al letrado que también firma el escrito.




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