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Tras la reforma publicada el pasado 01/03/2023 de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva (LO 1/2023, 28 feb.) entran en vigor, aplicables a todas las empleadas, una serie de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Aunque el objetivo de esta nueva norma no es otro que el de “garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo”; en este artículo nos centraremos en estas tres situaciones especiales:

1. Bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria

Según lo establecido en el Artículo 5 ter de la norma, para conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias (este caso sería cuando la incapacidad viene derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, como por ejemplo: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo…) el derecho a una situación especial de incapacidad temporal.

El subsidio recibido por esta incapacidad de carácter especial corre a cargo de la Seguridad Social, desde el día de la baja en el trabajo.

Cada proceso de incapacidad especial aplicada por este motivo no se tratará como una recaída sino como un caso nuevo, no computando así para el período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

2. Que sucede tras la interrupción del embarazo

Esta situación hace referencia al periodo de asistencia sanitaria, por el Servicio Público de Salud, para la mujer que acaba de sufrir una interrupción de su embarazo (ya sea de forma voluntaria la interrupción o no) y que le impida la asistencia al trabajo.

Además, en caso que la interrupción del embarazo viniera provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

El subsidio recibido por esta incapacidad de carácter especial corre a cargo de la Seguridad Social, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y el salario del día de trabajo deberá pagarlo la empresa.

3. El embarazo desde el 1º día de la semana 39, salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo.

El subsidio recibido por esta incapacidad de carácter especial corre a cargo de la Seguridad Social, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y el salario del día de trabajo deberá pagarlo la empresa.

La Disposición final tercera de la norma establece que para estas tres situaciones nuevas, la obligación de cotizar continua; y que las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Los subsidios de estas 3 situaciones se abonarán mientras la beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal, aunque según lo establecido en el Art. 173.2: “en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.”

Hay que recordar, además, que la prestación económica por incapacidad temporal no se tendrá derecho a percibir si se da alguno de estos escenarios: huelga y cierre patronal el trabajador.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias de estos subsidios?

Además de cumplir con los requisitos concretos de cada situación, y además de las condiciones generales, acrediten para la enfermedad común un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de la incapacidad por gestación desde el día primero de la semana 39, se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización previstos para el subsidio por nacimiento y cuidado de según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.




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