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En diversas ocasiones, las personas trabajadoras y empresas alcanzan acuerdos indemnizatorios que exceden de la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, ¿y cómo tributan estas indemnizaciones?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que tanto el importe de indemnización correspondiente al despido objetivo derivado de causas económicas, técnicas, productivas u organizativas equivalente a 20 días por año trabajado, así como la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente y equivalente a 45/33 días por año trabajado, son importes exentos de tributación en virtud del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, siempre que no exceda de la cantidad de 180.000 Euros.

Sin embargo, cuando estas indemnizaciones superan los umbrales de exención anteriormente referidos, debemos tener en cuenta que, la propia normativa del IRPF, en su artículo 18, permite aplicar una reducción del 30% para aquellos rendimientos del trabajo irregulares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El importe satisfecho debe haberse generado en un periodo superior a dos años, es decir, la prestación de servicios debe haberse extendido durante, al menos, dos años.
  2. En los cinco ejercicios anteriores, la persona trabajadora no debe haber disfrutado de la misma reducción del 30%
  3. El importe por percibir debe ser imputado a un único ejercicio (no se podría aplicar la reducción en caso de que el importe se perciba a modo de renta, o fraccionado en distintos ejercicios fiscales)
  4. El importe de la reducción no puede aplicarse a una cuantía superior a 300.000 euros.

¿Qué otros rendimientos irregulares pueden gozar de esta reducción?

  • Los Bonus que perciban las personas trabajadoras, siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años y no se haya aplicado la reducción dentro de los cinco años anteriores
  • Las prestaciones satisfechas por la declaración de lesiones no invalidantes o incapacidades permanentes
  • Premios por antigüedad
  • Entre otros

Debemos tener en cuenta que la aplicación de estas reducciones permite una tributación considerablemente inferior y en consecuencia, un mayor beneficio para las personas trabajadoras que acabarán percibiendo una cuantía neta superior de las rentas satisfechas.

 

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