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Ante una posible situación en la que podemos ver peligrar nuestro contrato de trabajo, bien porque te despidan o quieras irte de la empresa, es importante tener en cuenta una serie de aspectos para conocer cómo debe ser el finiquito y no perder las cantidades que legalmente te corresponden. 

Desde Legálitas te contamos todo lo que debes saber a la hora de firmar un finiquito y las cuestiones para tener en cuenta.

¿Qué debo tener en cuenta sobre el finiquito?

Al finalizar la relación laboral entre trabajador y empresa son varios los documentos que la empresa te entrega para firmar. Uno de ellos es el llamado finiquito que, además, es el que más dudas plantea.

Normalmente, la empresa hace entrega de un documento denominado “Documento de liquidación, saldo y finiquito”. De forma que:

  • El finiquito es el documento que indica cuándo y por qué se finaliza la relación laboral. 
  • Saldo es la cantidad que resulta de la operación.
  • Liquidación es la cuenta en la que aparece qué conceptos se adeudan y en qué cantidad, por cada una de las partes (empresario y trabajador).

¿Cuándo se debe firmar el finiquito?: finiquito no conforme

Desde Legálitas recomendamos firmar el finiquito poniendo “no conforme” y, en su caso también “pendiente de revisión” o “pendiente de cobro”, así como la fecha en que se está firmando.

Lo anterior es una precaución dado que el llamado finiquito suele incluir cláusulas o párrafos con el siguiente contenido: “con la firma del presente documento el trabajador reconoce que nada más tiene que pedir, ni reclamar a la empresa”.

Es decir, en muchas ocasiones, estos documentos contemplan una cláusula en la que se establece que:

  1. El trabajador acepta que los cálculos que hace la empresa son correctos.

  2. Que las cantidades contempladas en el mismo se abonan en ese acto, por lo tanto, se está reconociendo que se cobran, en ese momento o antes, esas cantidades.

  3. Que el trabajador no tiene nada más que pedir, ni reclamar a la empresa y que renuncia a presentar cualquier acción legal contra la misma, es decir, se está haciendo una renuncia de acciones.

Por ello, se recomienda que, si el trabajador quiere firmar, para que la empresa le dé copia del documento, antes de firmar, especifique: “No conforme, pendiente de revisión/cobro, fecha en que está firmando”.

De esta manera, podrá remitir la copia del documento para que lo pueda revisar un abogado o incluso que el propio trabajador pueda revisarlo más tarde tranquilamente, ya que firmándolo como indicamos no se renuncia a la acción contra la empresa y, en caso de ser incorrecto, se podría reclamar. 

Igualmente, en el caso de que las cantidades estén correctas, firmar como se indica no afecta de ningún modo, ni impide que la empresa proceda al pago de esas cantidades adeudadas.

Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el trabajador NO está obligado a firmar ningún documento. En el caso de no firmar el finiquito es probable que la empresa no entregue copia de este.

El procedimiento para reclamar las cantidades que adeude la empresa (contempladas en la liquidación, se entregue o no la misma), se inicia presentando una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si en el acto de conciliación no hay acuerdo será necesario acudir ante el Juzgado de lo Social.

Si el trabajador quiere hacer valer un finiquito, como documento de prueba de una cantidad que ya reconoce la empresa como deuda, este documento debería incluir el sello y/o firma de la empresa o su representante legal.

¿Cuándo se paga el finiquito?

El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún plazo para abonar el finiquito, esta norma básica y general señala que los salarios deben ser abonados puntualmente. 

En el supuesto del finiquito, que se produce cuando se rescinde/finaliza la relación laboral, se entiende que debe abonarse en el momento o fecha en la que se produce el fin de dicha relación.

Conoce aquí más información sobre el plazo para cobrar el finiquito

 

¿Cuáles son las cantidades que debe incluir el finiquito?

El finiquito, o más concretamente la liquidación, debe incluir los días trabajados en el mes, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones devengadas durante el año natural y no disfrutados, indemnización en el caso de que corresponda, como por ejemplo un fin de contrato… 

Igualmente debe incluir otras cantidades que la empresa puede adeudar al trabajador, como bonus, incentivos, festivos trabajados, pluses, horas extras… Y, por último, las cantidades que deba el trabajador como, por ejemplo, anticipos.

 

Susana Rodríguez | Abogada de Legálitas

Referencia legal: 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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