El pasado 20 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el borrador del anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta reforma aborda cuestiones clave como la reducción de la jornada semanal máxima, la desconexión digital y el registro horario.
Ciertos sectores económicos y empresariales han criticado que la reforma se haya planteado al margen del diálogo social. Sin embargo, es importante destacar que la falta de acuerdo con la patronal no debe impedir la adopción de políticas públicas para proteger los derechos laborales. Las organizaciones empresariales suelen adoptar un tono catastrofista ante avances laborales, como ha ocurrido con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, en particular, en relación con la reducción de jornada propuesta en esta reforma.
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A pesar de que la Ministra de Trabajo ha excluido a sindicatos distintos de UGT y CCOO de la elaboración de normas, la Unión Sindical Obrera (USO) presentó alegaciones previas en el trámite de consulta pública. Estas alegaciones incluyeron propuestas concretas para abordar problemas detectados en la práctica laboral, así como medidas destinadas a reducir las brechas de género y generacional en el empleo y las prestaciones.
Detalles de la Reforma
El anteproyecto de reducción de jornada laboral refleja algunas de estas preocupaciones, pero omite otras que USO considera esenciales. En líneas generales, el texto no supone un cambio sustancial ni otorga derechos realmente ejercitables para los trabajadores, hasta que los aspectos más relevantes puedan ser desarrollados reglamentariamente. Según USO, aunque la reforma supone un avance en derechos laborales, la necesidad de desarrollos reglamentarios posteriores y la posibilidad de modificaciones parlamentarias generan incertidumbre sobre el alcance final de las medidas.
Plazos de Entrada en Vigor
Existen diversos plazos para la entrada en vigor de los distintos aspectos regulados en este anteproyecto:
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Registro horario: Entrará en vigor seis meses después de la publicación de la norma. Su concreción se supedita a un desarrollo reglamentario posterior, sin fecha definida.
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Jornadas especiales: La actualización del Real Decreto 1561/1995 se pospone teóricamente 18 meses.
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Adaptación de convenios colectivos: Los convenios con jornadas superiores a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse.
Registro Horario y Desconexión Digital
El registro horario debe ser digital, registrar interrupciones y modificaciones, y garantizar la trazabilidad de los datos. Estará disponible para los trabajadores, representantes e Inspección de Trabajo, y deberá conservarse durante cuatro años. Sin embargo, los elementos más importantes y novedosos se trasladan a un desarrollo reglamentario sin fecha definida, lo que reduce su eficacia práctica para los trabajadores.
El anteproyecto también detalla el derecho a la desconexión digital, prohibiendo a la empresa contactar al trabajador fuera del horario laboral, salvo circunstancias graves y urgentes justificadas en la negociación colectiva. Además, se garantiza que los trabajadores no sufrirán represalias por ejercer este derecho.
Impacto en Contratos a Tiempo Parcial y Reducciones
Los contratos a tiempo parcial que alcancen o superen la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo. Los trabajadores con jornadas inferiores mantendrán sus horas actuales, con un ajuste salarial proporcional. Las jornadas reducidas por cuidado de familiares o Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) seguirán vigentes con ajustes salariales hasta el 31 de diciembre de 2026.
Modificación de la LISOS
Si se incumplen las obligaciones en materia de registro de jornada, las infracciones computarán a la empresa por cada trabajador en los casos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados. Se considerarán infracciones graves los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo, y muy graves aquellos que impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
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