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Madrid, 20 nov (EFE).- Un informe del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre cómo debe aplicarse la ley de paridad (60-40 por ciento entre sexos) en los nombramientos de la cúpula judicial establece como criterios principales el mérito y la capacidad, excluyendo dar más relevancia al sexo de los candidatos.

Este escrito, encargado por la presidenta Isabel Perelló, choca con el informe de la Comisión de Igualdad del órgano de gobierno de los jueces que señala que la paridad "no es una mera recomendación, sino un imperativo legal" y, por tanto, propone aplicar la ley de paridad al conjunto de las cuatro presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de manera que resulten elegidos dos hombres y dos mujeres.

El texto, al que ha tenido acceso EFE, apunta, en cambio, que la "premisa necesaria" del análisis del alcance del principio de presencia equilibrada en los nombramientos discrecionales competencia del pleno del CGPJ es "la sujeción del procedimiento de nombramiento a los principios constitucionales de mérito y capacidad".

Además, deja claro que "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos".

Por tanto, añade, el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres "no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático, prevalente sobre el mérito y la capacidad en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional", de los que el Consejo tiene pendiente más de un centenar.

"Dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque individualizado, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia", señala.

El informe indica que el principio tiene como ámbito objetivo de aplicación "todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos" y será "en estos nombramientos" en los que "se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento".

De esta forma, el texto propone que la regla de la paridad debe aplicarse sobre todo el mandato de cinco años del CGPJ porque dicho criterio constituye "un mandato vinculante para la política global de nombramientos del CGPJ".

El informe de Igualdad fue remitido a la Comisión de Calificación que es la encargada de los nombramientos, mientras que el informe del Gabinete Técnico fue propuesto por la presidencia.

Ahora se abre un panorama incierto, puesto que los vocales de ambos bandos difieren sobre qué informe prevalece. Así, los progresistas confían en el texto de la Comisión de Igualdad porque la ven como la más competente para elevar un dictamen sobre la paridad, mientras que los conservadores apuntan al texto del Gabinete Técnico.

Fuentes jurídicas informan a EFE de que el texto del Gabinete Técnico será elevado a pleno y confían en que el texto de Igualdad también porque entienden que es importante y que hay debate. 




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