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A raíz del archiconocido caso del joven de 24 años encarcelado “por robar 79€ con una tarjeta de crédito falsa” se ha generado una tremenda polémica en las redes sociales entre los que acusan al sistema de que por solo 79€ se le condene a cuatro años de prisión y los que defienden que la condena se ajusta a Derecho porque, detrás de su delictiva acción, existen otros componentes penalmente reprochables que justifican la condena.

Pues bien. Lo primero que hay que hacer es aclarar cuáles son los hechos probados por los que se condena a Alejandro Fernández y si realmente la pena impuesta es justa y ajustada a Derecho, que no tienen por qué ser lo mismo.

Los hechos probados de la sentencia

La sentencia condena a Fernández (en la resolución, Isidro Daniel, al estar anonimizada para preservar la intimidad de los condenados) a cuatro años de prisión por un delito de falsificación de tarjetas de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 399 bis 2 del CP, y a uno años por delito continuado de estafa, tipificada en los artículos 248 y 249 del CP.

Como hechos probados señala que en 2010 Fernández, junto con dos personas más con antecedentes penales por hurto y lesiones, fue sorprendido en un hipermercado cuando pretendían comprar un artículo por importe de 523,5€, habiendo ya efectuado dos compras anteriores por valor de 299 y 257,80€. Todo ello valiéndose de tarjetas de crédito falsificadas, dos de ellas a su nombre.

En palabras de la juez, “la versión de los hechos dada por Fernández es absolutamente inverosímil y contraria a la lógica más elemental” y en la sentencia no menciona nada del supuesto episodio de los 79€. Su defensa se basó en acusar a otro de los acusados de haberle engañado para obtener beneficios a través de las tarjetas falsas que él poseía y de las que desconocía su procedencia ilegal porque, además, él nunca había utilizado antes una tarjeta para comprar. Pero, como expone la sentencia, "Este desconocimiento inicial sobre el carácter falsario de las tarjetas no se sostiene en pie un solo instante. Si nunca había poseído ni visto una tarjeta de crédito, y de pronto se encuentra con que le entregan dos, a su nombre, con las que puede adquirir los efectos que le apetezcan... ¿cómo puede pensarse que todo esto era legal, que no era malo?".  Además, si no dudaba de la legalidad de las tarjetas, ¿por qué huye en el coche cuando la policía lo sorprende en compañía de sus amigos intentando adquirir con las tarjetas otro artículo?

Otro hecho probado por las testificales de los propios acusados es que la persona que les proporcionó las tarjetas les dijo que eran para que adquirieran con ellas algunos efectos, y por ello les pagaría una comisión. Además, en la operación posterior, que terminó con ocho imputados, se encontraron pasaportes, tarjetas y carnés falsos, además de los útiles necesarios para la falsificación de documentos.

La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que ocho meses después la ratificó por completo al considerar el magistrado ponente a Fernández "cooperador necesario al haber aportado a los autores materiales de la falsificación sus propios datos de identidad para hacerlos constar en las tarjetas", así como que el recurrente “realizó dos compras e intentó otra en Carrefour por un importe superior a 400 euros, lo que revela la existencia de un perjuicio para el titular de las tarjetas o para un tercero".

Como se puede observar, Alejandro Fernández no entra en prisión por comprar unos batidos por importe de 79€ con una tarjeta que desconocía que era falsa. De los hechos probados se desprende que, cuanto menos, existía un grupo más o menos organizado, con material suficiente para clonar y falsificar tarjetas, y que él utilizó las que estaban a su nombre (dato, por cierto, que proporcionó voluntariamente al falsificador para que le hiciera las tarjetas) para adquirir artículos por los que, después, sería recompensado económicamente.

La manipulación de la noticia

Toda esta polémica ha servido para cuestionarnos hasta qué punto llegan los medios de comunicación aprovechando el innegable influjo que ejercen sobre la sociedad actual, capaces de manipular la noticia solo para obtener elevados índices de audiencia difundiendo informaciones sesgadas, rozando en algunos casos los límites éticos de la cultura de la información. Y para ello no han dudado en vendernos durante días la historia del joven al que van a encarcelar injustamente “por robar solo 79€”, hasta que publiqué un tuit con una infografía de otro compañero, Sanuel Parra, que se hizo viral en pocos minutos en las redes y permitió el vuelco mediático del caso ya que, a pesar de que se refería a otro de los acusados, se ilustraba a la perfección el ambiente y la organización con la que colaboró A. Fernández para delinquir, descubriendo la realidad de la información sesgada que proporcionaban los medios.

Y es que durante días han manipulado la noticia sin reparar – o sin importarles- que con ello contribuían a aumentar la percepción negativa que ya se tenía de la Justicia -por problemas endémicos como la congestión, la morosidad, la mala calidad de muchas de las resoluciones, etc-, imagen que no se corresponde con el trabajo honesto que realizan miles de jueces, fiscales, funcionarios judiciales y abogados, que terminan siendo atacados y criticados en las redes sociales e incluso en los medios de comunicación que han manipulado la noticia, haciendo, de esta manera, un daño profundo a la imagen de pulcritud que debe caracterizar a la Justicia y a la credibilidad que la misma tiene frente a los ciudadanos.

Los tiempos de la Justicia

Otra cuestión es que la ejecución de la condena se haga efectiva seis años después de cometido el delito -estando el condenado rehabilitado, con un trabajo y una vida personal estable-, que la pena sea desproporcionada para los importes estafados, o, incluso, que políticos corruptos, ladrones de guante blanco, grandes evasores fiscales y otros delincuentes que causan gran alarma social, sigan campando a sus anchas sin que el peso de la Justicia caiga sobre ellos. Pero eso es otro debate. 




Comentarios

  1. Amalia Cobos

    Como siempre les digo a mis alumnos de la Facultad de Derecho, los casos no se pueen juzgar en los medios masivos de omuniación lo que aparece en el expediente es una cosa y lo que los medios dicen es otra, empero lo grave es la manipulación de la opinión pública sobre lo justo o injusto, que incide en la percepción de la sociedad sobre los impartidores de justicia y su imparcialidad. Muy graves e irresponsables, en consecuencia, tales manejo mediáticos. Sus comentarios me parcen muy pertinentes.

  2. Carmen

    Estimada Eva, Un artículo muy clarificador. Muchas gracias por arrojar luz sobre el caso, contar la verdad y hacernos ver que nos han manipulado buscando, una vez más, un sensacionalismo barato. Enhorabuena y te animo a seguir en la misma línea. Un abrazo

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