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El protocolo familiar es un documento jurídico de plena validez en nuestro ordenamiento que tiene su propia regulación (Real Decreto 171/2007, 9 de febrero).

Se trata de un contrato suscrito por todos los integrantes de la empresa. Tiene por finalidad asegurar la continuidad de la empresa familiar a las nuevas generaciones que se irán incorporando al negocio, asegurando la buena gestión, un necesario orden en la toma de decisión e implantar mayor seguridad jurídica en la empresa facilitando la comunicación entre los nuevos miembros familiares que heredan el negocio de sus padres.

Puede regular aspectos vitales para una empresa como establecer sus principios rectores, el régimen de transmisión de acciones o participaciones sociales, determinar las políticas de retribución, requisitos de acceso a los puestos directivos, régimen sucesorio, medidas de prevención y de resolución de conflictos, etc.

En nuestros días disponer de un Protocolo Familiar en tu empresa, es una forma de asegurar el beneficio de un negocio durante varias generaciones, fortalecer la unidad en su dirección y prevenir de forma eficaz el surgimiento de conflictos en el grupo familiar que dirige o trabaja en la empresa. Con el Protocolo Familiar, se evitan situaciones que por desavenencias entre sus miembros traen consigo, y en no pocos casos, la paralización de la empresa e incluso que la misma cese en su actividad.

En Guerrero Abogados hemos tenido el privilegio de asesorar a numerosas empresas e informar sobre los beneficios de tener un Protocolo Familiar adaptado a la realidad de cada negocio. En definitiva, se trata de tener un contrato de aplicación a la empresa y a sus miembros absolutamente vinculante y legal, que tiene por contenido un conjunto de normas y códigos de conducta. Puede ser firmado ante Notario y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil gozando de toda la publicidad ante terceros.

Ahora bien, no pocos clientes nos han preguntado ¿Sus cláusulas son vinculantes? ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento por uno de sus firmantes?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de febrero de 2020, ha confirmado su doctrina sobre la validez y el carácter vinculante de los protocolos familiares como pactos parasociales, abordando, entre otras cuestiones, la posibilidad de invocar el incumplimiento de un pacto parasocial como causa de impugnación de acuerdos sociales. En caso de incumplimiento, puede llevar incluso a la exclusión del socio incumplidor conforme al procedimiento legalmente previsto o la suspensión de sus derechos societarios, lo que le dota de un carácter disuasorio por las consecuencias derivadas de su incumplimiento.




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