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Los tiempos de crisis también han afectado a la profesión del abogado. La etapa de bonanza económica, unida a la ausencia de filtros y controles por parte de los colegios profesionales, supusieron el crecimiento de la competencia en el sector de los servicios jurídicos, en cuanto a número de profesionales en el mercado. Hablamos de abogados autónomos, estructurados como despacho unipersonal y dedicados a todas las áreas del derecho, sin especialización concreta. 

Por otro lado,  la recesión económica ha puesto en riesgo la subsistencia de muchos letrados, quienes han convertido una normal competencia sectorial en una leonina lucha por llevar asuntos de cualquier modo, sin prestar la debida atención al estudio de las normas y la jurisprudencia, a la preparación de asuntos, la atención al cliente, el seguimiento de los procedimientos, etc.

Por desgracia, y con razón, se ha puesto en entredicho la dignidad de nuestra profesión. Y ello nos ha llevado, dentro del manejo de nuestro despacho sobre las áreas de derecho civil y penal, a encontrar la necesidad (no buscada) de especializarnos en acciones judiciales frente a otros abogados por un mal ejercicio de su profesión.

En este artículo explicaremos qué infracciones puede cometer un abogado, las cuales le generan una responsabilidad penal.

LA RESPONSABILIDAD PENAL

En situaciones extremas, el abogado puede llegar a cometer delitos como el de estafa o el de apropiación indebida. Hablamos de casos en los que el abogado, de forma intencionada, actúa en contra de los intereses de su cliente.

Hemos atendido casos en los que el abogado había inflado facturas para el cobro de honorarios que no le correspondían, bien al cobrar dos veces el mismo encargo, bien por haber minutado trabajos que realmente no había desarrollado, o incluso por haber hecho suyas cantidades económicas que le correspondían a su cliente. Unido al desfalco económico, suele ocurrir que el abogado maquina documentos que da a firmar a su cliente con los que poder “tapar” el delito que está cometiendo.

Abrimos aquí un paréntesis para recordar que la relación entre cliente y abogado es de confianza máxima, pero eso no debe obstar para que el cliente exija al profesional que le explique adecuadamente todos los pormenores de su trabajo, lo cual refuerza precisamente esa especial relación.

A parte de esos dos delitos económicos, y dentro del título de los delitos contra la Administración de Justicia (como si los abogados fuéramos garantes de su buen funcionamiento), existe un delito específico de deslealtad profesional: “el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años”.

En definitiva, hoy en día las exigencias al abogado en su profesión no deben ir por el cauce de los resultados, sino por las del adecuado trato al cliente, su correcta formación como jurista y la debida dedicación al asunto que se le encomienda.




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