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  • El Tribunal Constitucional sigue tumbando legislación catalana, en este caso varios artículos de la ley de vivienda del año 2022, entre los que destaca la obligación de los grandes propietarios de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un proceso de desahucio.
  • Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, critica que: “Seguimos envueltos en una situación en la que siempre es el Parlament de Catalunya el que se extralimita de sus funciones y luego dos años después se tiene que dictar la inconstitucionalidad de lo que aprueban”.

El Tribunal Constitucional vuelve a señalar al Parlament de Catalunya por excederse de sus competencias, en este caso con la ley catalana de vivienda del año 2022 y su la obligación de los grandes propietarios de ofrecer un alquiler social antes de iniciar un desahucio, o el derecho de una familia en situación de exclusión residencial a renovar su contrato de alquiler social por una vez.
 
"Nuevamente nos encontramos, tres años después, en una situación en la que el Parlament preparara una ley que es un estado parcialmente inconstitucional con el régimen constitucional", ha manifestado Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis, quien señala que, como ya ocurrió con los índices de precios de alquiler, se declara una invasión de competencias estatales.
 
La abogada ha explicado que la ley catalana de 2022 establecía "obligaciones previas a un procedimiento judicial" y que con ella "se podían suspender los procedimientos judiciales hasta que se cumpliese dicha normativa". Según Goenaga, estas obligaciones afectaban a propietarios que ya habían dejado de percibir ingresos.
 
"Esa normativa era ese ofrecimiento de alquiler social a las personas a las cuales habían dejado de pagar su alquiler o habían dejado de pagar su hipoteca", ha dicho la letrada. Ha añadido que estas obligaciones se exigían a propietarios que ya no cobraban estos ingresos.
 
Goenaga ha señalado que los efectos de esta sentencia no serán retroactivos. "En aquellos casos en los que se ha aplicado y se ha tenido que regir por esta normativa no se va a poder retroceder las actuaciones", ha explicado. La abogada ha indicado que solo se aplicarán los efectos de la sentencia de ahora en adelante.
 
Finalmente, la abogada ha criticado la actuación del Parlamento catalán. "Seguimos envueltos en una situación en la que siempre es el Parlament de Catalunya el que se extralimita de sus funciones y luego dos años después se tiene que dictar la inconstitucionalidad de lo que aprueban", ha concluido Goenaga.




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