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Madrid, 4 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional ha rechazado amparar a una empleada interina de la Junta de Andalucía al no apreciar que la extinción de la relación laboral tuviera como origen la discriminación por identidad de género, pese a reconocer cierta conflictividad por este motivo con sus compañeros y superiores.

La mujer, con contrato interino con la Junta desde 2007, solicitó la nulidad de la extinción del contrato temporal acordada por la Dirección General de Recursos Humanos en 2017, ante el concurso de traslados entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo.

La trabajadora consideraba que la resolución venía motivada por la discriminación por motivos de identidad de género, tras haber iniciado un proceso de transición de género.

El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no estimaron la nulidad del despido, al no apreciar una razón discriminatoria.

Y ahora la Sala Segunda ha aprobado una sentencia por unanimidad que reconoce que existió una sospecha de discriminación por identidad de género, al acreditarse cierta conflictividad entre la empleada y la directora y sus compañeros del museo en el que trabajaba, por su rechazo a identificarla conforme a su nueva identidad de género.

Sin embargo, pese a la existencia de dicho indicio de discriminación, la Sala descarta que la extinción de la relación laboral estuviera vinculada a tales desencuentros.

En primer lugar, indica que la directora nada tuvo que ver en la resolución de cese de la trabajadora, al obedecer la misma a la convocatoria y resolución del concurso de traslados efectuado por la Administración General de la Junta y no por la dirección del Museo.

Y en segundo lugar destaca que tras el escrito dirigido el 18 de febrero de 2016 a la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Deporte por el que solicitó el reconocimiento de su identidad de género, ésta, estimó su solicitud apenas transcurridos cinco días hábiles. 




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